
La Seguridad Social obliga a una mujer a devolver 94.894,23 euros tras cobrar una pensión de viudedad
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El organismo también retiró la ayuda de manera inmediataUna mujer ha sido condenada un año de prisión, una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, y la obligación de devolver los 94.894'23 euros tras cobrar una pensión de viudedad de manera inapropiada. Todo se remonta a 1987, cuando la madre de esta mujer falleció. Era beneficiaria de una pensión de viudedad. Tras su muerte, la hija no comunicó el fallecimiento de su madre al banco ni al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esto provocó que la entidad bancaria siguiera ingresando la pensión mes a mes durante casi 30 años, hasta 2016.
En todo ese periodo la mujer sacaba ese dinero del banco y lo utilizaba aún sabiendo que su madre ya no vivía. La Seguridad Social se dio cuenta de este fraude. Está valorado en 129.538'93 euros, de los cuales el banco consiguió devolver 34.644'70 euros. Aún así, quedaban 94.894'23 por devolver. Fue entonces cuando el organismo llevó a juicio a la mujer.
Tras estudiar el caso, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la mujer por un delito de estafa, tal y como los artículos 248 y 250.1.5º del Código Penal. La entidad bancaria en cuestión también se vio salpicada por contribuir de forma pasiva al fraude.
El tribunal fue claro, explicando que la obligación de verificar anualmente que el beneficiario está vivo recaía también en la entidad bancaria, tal como establece el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996 (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que establece que «las entidades financieras pagadoras (los bancos y cajas de ahorro) comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta».
Así lo expuso también el Ministerio Fiscal, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se califica de negligente este tipo de comportamiento bancario. En palabras de los magistrados, «el banco ignoró su deber de control, facilitando involuntariamente que la acusada siguiera cobrando la pensión de forma fraudulenta».
Siempre que fallezca un familiar beneficiario de una pensión de viudedad hay que comunicarlo a la Seguridad Social. Hay que hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. También se puede hacer de forma presencial en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional.
Hay que aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide el médico y, posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción.
El plazo oficial para hacerlo es de 30 días hábiles desde que se produjo el fallecimiento del beneficiario. También es necesario saber que el familiar puede reclamar la pensión correspondiente hasta el momento del fallecimiento si queda algún ingreso pendiente.
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