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Jubiladas paseando en una imagen de archivo. Antonio López Díaz

Una trabajadora se jubila a los 52 años con una pensión de 1.023,88 euros pese a que la Seguridad Social se la rechazó inicialmente

Economía ·

En primera instancia se le denegó, pero tras su reclamación se le ha concedido la incapacidad permanente absoluta

Jueves, 10 de abril 2025

La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica cuyo objetivo es cubrir la pérdida total de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Los beneficiarios de esta prestación deben estar incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y reunir los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Esta condición se debe solicitar y, tras un examen médico y estudio del caso, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidirá si es apto o no.

En caso de que sea denegada, se puede reclamar. Eso es lo que hizo una mujer de 52 años que trabajaba como auxiliar de cocina. En 2022 se sometió a una cirugía para estabilizar la columna después de presentar problemas lumbares durante varios años. Esta intervención consiste en unir varias vertebras con el fin de reducir el dolor y mejorar la estabilidad de la columna. A pesar de la operación, el resultado fue a peor. La mujer desarrolló el «síndrome de espalda fallida» o «síndrome poslaminectomía». Se caracteriza por dolor crónico constante, rigidez y limitaciones funcionales, las cuales afectaron a su calidad de vida.

Ante esta situación y viendo que su capacidad de volver a trabajar era prácticamente nula, la mujer solicitó la pensión por incapacidad permanente. Tres ser evaluada por un Tribunal Médico, los mismos denegaron el grado de absoluta para cualquier actividad laboral, por el que se cobra el 100 % de la base reguladora. Sin embargo, sí le concedieron el grado de incapacidad total. Con este grado se cobra un 55% de la base reguladora.

Disconforme con la opinión médica y la decisión del INSS, la mujer decidió acudir a los tribunales, con el fin de que se le reconociera la incapacidad absoluta. Tras revisar todos los informes, el juzgado de lo Social de Madrid delcaró que tenía todo el derecho a cobrar la incapacidad absoluta. Así, la trabajadora tiene el derecho a una pensión vitalicia correspondiente al 100% de su base reguladora fijada en los 1.023,88 euros mensuales.

La sentencia del tribunal

La sentencia del tribunal recoge que «no se ha obtenido un resultado positivo, siendo diagnosticada de espalda fallida, lo que se traduce en dolor lumbar que no cede con analgésicos convencionales, precisando de tratamiento en la Unidad del Dolor mediante bloqueos que se le realizan casi mensualmente, lo que pone de relieve que el dolor no es controlable y no permite llevar una vida activa regularizada«.

Sin embargo, esto no ocurre siempre. Como la Seguridad Social carece de una lista de enfermedades con las que se puede cobrar una incapacidad permanente, cada caso debe ser evaluado de manera individual. Aun así, la decisión del INSS no es definitiva, y en caso de disconformidad puede reclamarse tanto por la vía administrativa como por la judicial.

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