Un trabajador se jubila a los 60 años con una pensión de 3.126,83 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente
El INSS rechazó en primera instancia la solicitud alegando que incumplía los requisitos necesarios para cobrar la prestación
Un hombre de 60 años ha conseguido cobrar una pensión de 3.126,83 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El tribunal ha reconocido el derecho del trabajador a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El demandante, un trabajador con 33 años cotizados que estaba afectado por poliomelitis desde la infancia con un grado de discapacidad reconocido del 46%, solicitó cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta al cumplir los 60 años pero su solicitud fue rechazada alegando que no cumplía con los años mínimos de cotización.
En este sentido, el demandante con un grado de discapacidad reconocido inicialmente del 33% en 1986 y elevado al 46% en 2013, decidió en 2020 solicitar la jubilación anticipada por discapacidad amparándose en el Real Decreto 1851/2009. Según figura en la sentencia STSJ PV 1711/2023, el INSS denegó su solicitud y cuestionó que el trabajador fuera merecedor de tal derecho pese a que el demandante había cotizado 12.112 días (unos 33 años), al no alcanzar los 12.775 días exigidos por la normativa.
Rechazo previo y posterior aceptación
En primer lugar, la Seguridad Social denegó la solicitud al no cumplir con los requisitos previos de edad ni años de cotización mínimos para beneficiarse de la jubilación anticipada. Además, el INSS no aplicó el coeficiente reductor por discapacidad al entender que su caso no cumplía con las condiciones legales. Es decir, la Seguridad Social no permitió acceder a la jubilación anticipada por discapacidad aplicándole la jubilación anticipada voluntaria.
Por otro lado, la Seguridad Social también cuestionó que el aumento del porcentaje de discapacidad reconocido a partir de 2013 pudiera aplicarse de forma retroactiva, alegando que reflejaba nuevas patologías y no una mera actualización de las secuelas de la enfermedad.
Tras varias reclamaciones previas sin éxito, el demandante decidió presentar una demanda judicial que, tras un largo proceso, culminó con el reconocimiento de su derecho a una pensión del 100% de su base reguladora. No conforme, llevó el caso al Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián, que falló a favor del trabajador. Finalmente, el tribunal reconoció una jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora, cifrada en 3.126,83 euros al mes.
En última instancia, la Seguridad Social reclamó no estar conforme con la resolución y presentó un recurso de suplicación ante el TSJPV. El tribunal se centró en determinar los requisitos legales para percibir la pensión de jubilación anticipada.
Ahora la Seguridad Social no estaba conforme con esta resolución, por lo que presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El fallo determinó el derecho del demandante a recibir la pensión completa desde la fecha de su solicitud inicial.
Para el tribunal, las secuelas de poliomielitis que el demandante sufría desde la infancia constituían una enfermedad discapacitante que cumplía con los requisitos establecidos en el ANEXO I del Real Decreto 1851/2009 para aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación. Además, el tribunal señaló que el demandante acreditaba un grado de discapacidad del 46%, superior al mínimo del 45% exigido por la normativa.
En cuanto a la base reguladora, el tribunal resolvió que la pensión debía calcularse al 100% de esta, es decir, 3.126,83 euros mensuales, y no aplicarse reducciones. Esto no solo reconocía el derecho pleno del demandante, sino que también obligaba a la Seguridad Social a abonar la pensión retroactivamente desde la fecha de efectos, lo que podría suponer un importe aproximado de asi 113.000 euros por los casi tres años transcurridos desde la solicitud inicial hasta la resolución definitiva del tribunal.
Puedes consultar la sentencia en el siguiente documento PDF