Borrar
Una pareja de jubilados paseando. Charles Platiau

Una trabajadora se jubila a los 57 años con una pensión de 1.889,92 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

El INSS rechazó en primera instancia la petición alegando que incumplía los requisitos necesarios para cobrar la prestación

Jueves, 17 de julio 2025

Comenta

Una mujer de 57 años ha conseguido cobrar una pensión de 1.889,92 euros después de que la Seguridad Social se lo denegara en primera instancia, tal y como ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL). El tribunal ha reconocido el derecho de la trabajadora a recibir la prestación anticipada con el 100% de la base reguladora tras desestimar el recurso inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La demandante, una diseñadora gráfica con síntomas persistentes tras contraer covid, solicitó cobrar la pensión de incapacidad permanente absoluta al cumplir los 57 años, pero su solicitud fue rechazada alegando que no cumplía los años mínimos de cotización.

En este sentido, la demandante solicitó la incapacidad permanente absoluta al considerar que no podía trabajar con normalidad. Inicialmente, la Seguridad Social denegó la solicitud al considerar que podía desempeñar otro tipo de trabajos, aunque finalmente la justicia le terminaría dando la razón. Según figura en la sentencia STSJ CL 3067/2024, el INSS denegó su solicitud y cuestionó que la trabajadora fuera merecedora de dicho grado.

Los informes médicos de la demandante mostraban una cefalea crónica post-Covid de perfil tensional y frecuencia diaria, refractaria a cualquier tratamiento. Además, desde que contrajo la enfermedad padece un trastorno adaptativo y déficit cognitivo, deficit leve de memoria, limitación para ejercer actividades de elevada responsabilidad o estrés, así como tareas que requieren alta concentración.

Rechazo previo y posterior aceptación

Pese al recurso de aplicación de la Seguridad Social, el TSJCL considera que los resultados son «congruentes con los perfiles neuropsicológicos de pacientes con déficit cognitivo tras infectarse de Covid». De esta forma, la Sala establece que «las tareas que realiza la demandante como diseñadora de gráficos y multimedia son las propias de su profesión y exigen concentración, trabajo intelectual y utilización de pantallas de visualización de datos».

«La presencia de cefaleas continuas y diarias hace ilusorio un desempeño ordinario y habitual, con rendimiento adecuado y sin sacrificios extraordinarios, de cualquier profesión, que debería ejercitarse en condiciones de malestar y dolor casi permanente. No puede decirse, por tanto, que la juzgadora ha incurrido en error cuando ha reconocido a la demandante la incapacidad permanente absoluta», ha concluido los magistrados.

Puedes consultar la sentencia en el siguiente documento PDF:

Pincha aquí si no visualizas correctamente el documento

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Una trabajadora se jubila a los 57 años con una pensión de 1.889,92 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente

Una trabajadora se jubila a los 57 años con una pensión de 1.889,92 euros pese a que la Seguridad Social se lo denegó inicialmente