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Imagen de archivo. Francisco Jose Gonzalez

Una jubilada pierde su pensión por estar su hijo empadronado en su casa y deberá devolver 22.918,80 euros

A pesar de que la pensionista ha alegado que su hijo no vive en su casa, la unidad de convivencia registrada en el padrón municipal supera el límite de ingresos

Mar Georga

Viernes, 21 de noviembre 2025, 01:17

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Una jubilada pierde su pensión de jubilación no contributiva y debe devolver 22.918,80 euros después de que la administración determine que forma una unidad económica de convivencia con su hijo, cuyos ingresos superan el límite legal.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma en la sentencia (STSJ CL 3890/2025) que la mujer incumple los requisitos económicos al residir oficialmente con él, según refleja el padrón municipal.

En el año 2020 su hijo decidió empadronarse en el domicilio de su madre, quien cobraba una pensión no contributiva desde 2015

En 2023 la administración autonómica decidió revisar los datos de la beneficiaria, quien percibía una pensión no contributiva (la prestación que se concede al tener carencia de ingresos y más de 65 años) desde el 2015.

Tras comprobar todos sus datos, la Administración de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León concluyó que la presencia de su hijo en el padrón municipal desde 2020 provocaba que los ingresos conjuntos excediesen el umbral permitido. De esta manera, estimó que la ayuda quedaba extinguida y además la obligaba al reintegro de las cuantías cobradas desde ese año.

El padrón municipal, prueba determinante de convivencia

La jubilada recurrió la decisión de la administración, alegando que su hijo no residía realmente en el domicilio, pese a la información del padrón. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Segovia como posteriormente el TSJCyL rechazaron su versión. Según la sentencia, la mujer no logró acreditar que su hijo vivía en otro lugar, por lo que se mantenía la consideración de unidad económica de convivencia.

Aunque la jubilada aportó movimientos bancarios y compras para intentar demostrar que su hijo no residía en la vivienda, el tribunal consideró que estos documentos no son «fehacientes» ni «literosuficientes» para destruir la presunción legal de convivencia.

La sentencia recuerda que, según la Ley 7/1985, el padrón constituye prueba de residencia habitual y sus certificados tienen carácter público y acreditativo. Aunque esta presunción admite prueba en contrario, la mujer no consiguió desvirtuarla. Además, el tribunal aclara que el hecho de que el hijo teletrabajese no modifica la consideración de convivencia efectiva a efectos de computar los ingresos.

En consecuencia, la Sala ratifica la decisión administrativa y confirma que procede el reintegro total de las cantidades indebidamente percibidas, manteniendo la extinción de la pensión mientras no se cumplan los requisitos económicos exigidos.

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