Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: «Te pueden denegar la jubilación anticipada voluntaria aunque tengas 40 años cotizados»
El experto revela un requisito poco conocido que causa un gran número de denegaciones
Mar Georga
Lunes, 1 de diciembre 2025, 00:47
La jubilación anticipada voluntaria se presenta como una alternativa para aquellos trabajadores con largas carreras de cotización que desean retirarse antes de tiempo. Este adelanto en el retiro puede realizarse hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria.
El funcionario de la Seguridad Social Alfonso Muñoz, con amplia experiencia, explica que «han sido varias las personas a las que he atendido a las que se les ha denegado su pensión de jubilación anticipada por un motivo del que ellos nunca habían oído hablar».
El requisito económico que provoca la denegación
La jubilación anticipada voluntaria, recogida en el artículo 208 LGSS, permite retirarse dos años antes con al menos 35 años de cotización. Pero este no es el único requisito establecido. Además de la edad y los años cotizados, existe otra condición menos conocida.
Según explica el experto, «el importe de la pensión resultante debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado en función de su situación familiar a los 65 años».
Esta puntualización queda reflejada en la página web de la Seguridad Social, de modo que, si tras aplicar los coeficientes reductores la pensión queda por debajo de la pensión mínima, la Seguridad Social denegará esta solicitud de manera automática.
El funcionario explica que tras muchos años trabajando cara al público, ha observado que es bastante común que la jubilación anticipada voluntaria sea rechazada por este motivo. «Es precisamente este último requisito el que está dando lugar a la denegación de muchas jubilaciones anticipadas voluntarias», destaca.
Un caso real con 40 años cotizados y jubilación denegada
A modo de ejemplo, Alfonso Muñoz expone el caso de un trabajador de 63 años con 40 años cotizados, cuya jubilación anticipada ha sido denegada. La razón es que su pensión resultante, de 1.058 euros, queda por debajo de la pensión mínima que le correspondería a los 65 años con cónyuge a cargo: 1.127,60 euros.
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Al no tener ingresos ni él ni su esposa, la Seguridad Social determina que el cónyuge está a cargo, lo que eleva el umbral mínimo exigido. La normativa establece que se considera cónyuge a cargo cuando no percibe pensión y los ingresos familiares son inferiores a 10.723 euros anuales.