Marina d'Or deberá indemnizar con 10.000 euros a una acróbata tras caer desde 2 metros de altura por un fallo en el sistema de sujeción
El TSJ de Valencia concluye que la empresa no garantizó las medidas de seguridad necesarias en el espectáculo aéreo
Jaime Vázquez García
Martes, 2 de diciembre 2025, 13:09
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a una acróbata que sufrió un grave accidente laboral durante un espectáculo aéreo en Marina d'Or y ha fijado una indemnización de 9.947 euros más intereses. El tribunal considera que la empresa incumplió la normativa de seguridad laboral, motivo por el que ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora.
Publicidad
El suceso tuvo lugar en agosto de 2021, cuando la artista, empleada en el departamento de animación, participaba en un número acrobático de straps. Durante la actuación, el cable de acero galvanizado que la sostenía se partió tras el impacto de varios mosquetones contra una polea metálica, según concluyó la Inspección de Trabajo.
Noticias relacionadas
La caída, desde unos dos o tres metros de altura, provocó lesiones graves: múltiples fracturas costales y una fractura en la cabeza del fémur. La acróbata permaneció 28 días hospitalizada y 134 días más de baja médica antes de recibir el alta.
Tras el accidente, la trabajadora reclamó una indemnización de 64.000 euros, pero el Juzgado de lo Social nº 5 de Castellón rechazó por completo su solicitud. Lejos de conformarse, presentó un recurso de suplicación ante el TSJCV alegando incumplimientos de seguridad por parte de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia revisó el caso basándose en un informe técnico elaborado por la propia empresa tras el accidente. En él se proponían mejoras como el incorporar un motor con doble tambor para que las cintas estuvieran sujetas por dos cables, contratar a un rigger acrobático que garantizase la revisión y mantenimiento del material y suspender los espectáculos aéreos hasta implementar dichas medidas.
Publicidad
Para los magistrados, estas propuestas demostraban que existían deficiencias reales en la seguridad, y no simples mejoras futuras. A su juicio, la falta de previsión ante la posible rotura del único cable dejó a la trabajadora en una situación de riesgo «inadmisible».
La sentencia, identificada como 3647/2025, recuerda que la responsabilidad recae en la empresa, obligada a garantizar la seguridad en espectáculos de alto riesgo.
Finalmente el TSJCV revocó la sentencia inicial y reconoció a la acróbata una compensación de 9.947 euros, además de los intereses legales. La resolución aún no es firme y puede recurrirse en casación para unificación de doctrina.
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión