La justicia da la razón a una trabajadora y condena a su empresa a indemnizarle con 10.000 euros tras sufrir un accidente laboral
En 2021 trabajaba en un conocido complejo de ocio de la Comunitat Valenciana y tuvo una importante caída
Los accidentes laborales ocurren. Estas desgracias son un riesgo que todos los trabajadores y empresas asumen. Es verdad que es más común en ciertos oficios que en otros, pero nadie está exento. Se deben tomar todas las medidas de precaución recogidas por la ley y cumplir con los protocolos de seguridad dictados por el reglamento interno. En el caso de que la empresa tenga responsabilidad en el siniestro, por ejemplo, por falta de medidas de seguridad, negligencia en el mantenimiento de la maquinaria o por no dar la formación adecuada, el trabajador puede solicitar una indemnización.
Eso es precisamente lo que hizo una mujer que trabajaba como acóbrata en un conocido complejo de ocio en Oropesa de Mar (Castellón). El 1 de agosto de 2021 esta joven que trabajaba para el departamento de animación del complejo, cayó desde unos dos metros de altura cuando participaba en un espectáculo de 'straps' o cintas aéreas. Esos artilugios son unas correas o cintas fabricadas en algodón o nylon que se suspenden de una estructura para la realización de figuras estáticas o acciones de fuerza y flexibilidad, a menudo en el contexto de espectáculos circenses.
Tras el incidente estuvo hospitalizada por las lesiones sufridas durante 28 días y pasó otros 134 de incapacidad hasta recibir el alta médica. Tras realizar un informe, la Inspección de Trabajo determinó que la causa del accidente fue la rotura de un cable de acero galvanizado como consecuencia del golpe de unos mosquetones contra una polea de sustentación que ejerce como tope en una estructura metálica.
Ante este escenario, la mujer demandó al centro de ocio y solicitó una indemnización. Aunque un juzgado de lo Social de Castellón de la Plana desestimó el recurso de la trabajadora en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado ahora su recurso de suplicación. Recibirá una compensación económica de 9.947 euros.
La Sala fundamenta su decisión en un informe de investigación del accidente promovido por la propia empresa en el que se proponían medidas correctoras y preventivas, como la instalación de un motor con dos tambores para que los 'straps' estuviesen sujetos por dos cables, y no solo por uno, y la contratación de un 'rigger acrobatic' que compruebe la calidad de todos los materiales para garantizar su seguridad y fiabilidad.
Ese informe concluía con una propuesta consistente en la suspensión de los espectáculos aéreos hasta que las medidas correctoras descritas fueran operativas.
A juicio de los magistrados, eso «evidencia» que el informe de investigación «detectó defectos que no eran simplemente mejoras a realizar en el futuro sino elementos que, de haberse implementado oportunamente, habrían impedido o reducido las consecuencias del accidente, dando lugar su ausencia a una situación de riesgo inadmisible».
«No puede exigirse a la trabajadora que acredite que la culpa de la rotura de cable no fue suya, sino que debe ponerse el acento en que el deudor de seguridad, como es la empresa, no previó ni proporcionó los medios imprescindibles para que un espectáculo como el de acrobacia, consustancialmente de enorme riesgo físico, se realizase en las condiciones más seguras posibles», señala el Tribunal.
«La falta de previsión de esa garantía para el supuesto de que el cable único pudiera romperse con resultados lesivos es lo que justifica que entendamos que concurre una infracción de medidas de seguridad causantes de daño, el cual debe ser indemnizado con arreglo al artículo 1.101 CC del Código Civil», precisa la sentencia del TSJCV, que puede ser recurrida en casación.