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Parcela de Valencia donde se proyectó un CIS, aunque no llegó a cuajar. jesús signes
El TSJCV ordena reabrir el concurso para construir un concertado en suelo público

El TSJCV ordena reabrir el concurso para construir un concertado en suelo público

El tribunal da la razón a una fundación que optó a la licitación, que acabó declarándose desierta, y decreta que su oferta no debió ser excluida

JOAQUÍN BATISTA

VALENCIA.

Sábado, 9 de junio 2018, 00:40

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha ordenado la reanudación del concurso que debía servir para construir un colegio concertado sobre una parcela pública de Elche, pues fue declarado desierto en marzo de 2015 al considerar la administración que ninguna de las empresas licitadoras pasó de la segunda fase del procedimiento. A través de una sentencia conocida en mayo, la sala de lo contencioso estima el recurso de la Fundación Educatio Servanda, que presentó una oferta que, en base al fallo, no debió quedar apeada, por lo que se le reconoce el derecho «a pasar a la siguiente fase de la licitación», que es la valoración de la propuesta económica presentada.

El fallo obliga a hacer memoria, pues pone de actualidad una iniciativa caída en el olvido de la que se empezó a hablar en 2010. El colegio en cuestión era un Centro de Iniciativa Social (CIS), herramienta que el Consell del PP importó desde Madrid para fomentar la construcción de escuelas de promoción privada en parcelas públicas mediante concesiones de 75 años con el compromiso de otorgarles el concierto, que se mantendría siempre que se cumplieran las condiciones legales. En la práctica, se concretó en dos concursos: uno en Elche y otro en Calpe, que también quedó desierto. El Gobierno Valenciano siempre alegó que se buscaron ubicaciones donde existía demanda potencial. Sobra recordar el rechazo que cosechó de la oposición política de entonces, que ahora desde el Consell se topa con una resolución judicial más que contraria a su modelo educativo. Eso sí, la Conselleria de Educación, impulsora del procedimiento, tiene la opción de recurrir al Supremo.

En cuanto al primero, tras asumir la Generalitat la parcela cedida por el Ayuntamiento de Elche, la conselleria entonces dirigida por María José Català inició la licitación, al que se presentaron cinco ofertas. Sólo dos llegaron a la segunda fase, entre ellas la de Educatio Servanda, en la que se valoró la solución técnica de las obras y el proyecto educativo presentado por parte de dos expertos del departamento autonómico.

Si la fundación Educatio Servanda cumple la última condición, debe ser adjudicataria del proyecto

En cuanto a la ejecución de los trabajos, superó la puntuación exigida en el pliego, pero se consideró que la propuesta académica incumplía la normativa. La otra licitadora quedó apeada por no incluir un equipamiento obligatorio: el gimnasio. Con esta información la mesa de contratación desestimó ambas ofertas y propuso que el concurso quedara desierto, idea que asumió la consellera en una resolución fechada el 6 de marzo de 2015. Es la que anula el tribunal tras estimar el recurso presentado por el despacho del abogado Mariano Ayuso.

En la demanda la fundación rebatió los argumentos usados para tumbar su proyecto: que el horario debía llegar hasta las cinco de la tarde y no hasta las 16.30 como se proponía, que se superaba el máximo de horas en inglés -se afirmó que se darían diez lectivas a la semana- y que no se aseguraba el valenciano en las aulas de Infantil.

La demandante replicó que sí se permiten horarios diferentes al general, con más de 1.300 centros aplicándolos en base a la pericial realizada, y aportó el proyecto lingüístico presentado para acreditar que se contemplaba el uso de la lengua propia. Además, respecto a la extranjera, consideró errónea la conclusión del experto, pues se plantearon dos horas diarias en inglés incluyendo el horario no lectivo y mediante actividades no curriculares.

Además, la fundación alegó que las concreciones del proyecto educativo deberían aprobarse llegado el momento por parte de la administración -el esbozo estaba ideado para la baremación en la licitación- y que se consideró inviable -lo que dio pie a la declaración de desierta- sin concretar las normas incumplidas y «sin dar lugar al ejercicio de la mínima facultad alegatoria al licitador».

En la sentencia, el tribunal considera incorrecta la decisión «en base al proyecto presentado» y señala, tras examinar el pliego, que el contenido de este «no es un requisito de admisión del concurso, sino un elemento baremable en la licitación de la concesión demanial (el uso de la parcela)». Por lo tanto, como la fundación fue la única que superó la segunda fase, «el proceso no debe ser declarado desierto sino que debe retrotraerse» al momento de la apertura del sobre tres (tercera fase), y «a tenor de su contenido, resolver sobre la adjudicación del concurso».

Lo que queda es la valoración económica, y se presupone que la fundación ofertó más del mínimo exigido en relación al canon anual a pagar a la Generalitat por la concesión. Si es así, tendrá derecho a levantar el centro si no se recurre el fallo.

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