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Dos jóvenes, ante el edificio calcinado y las ofrendas florales tras la tragedia. Efe

El juzgado rechaza cinco recursos de afectados y confirma el archivo del incendio de Campanar

La asociación de propietarios acudirá a la Audiencia de Valencia para pedir que se reabra el caso y «esclarecer lo que ocurrió»

Arturo Checa

Valencia

Martes, 17 de junio 2025, 20:22

El juez encargado de la investigación del incendio de Campanar no da su brazo a torcer. El juzgado de instrucción número 9 de València ha desestimado cinco recursos de los afectados por el siniestro y ha confirmado su decisión de sobreseer provisionalmente la causa judicial sobre la tragedia que se cobró 10 vidas y dejó a cientos de familias de viviendas, al considerar lo ocurrido un accidente y no ver rastro de delito.

Así lo han confirmado este martes desde la Asociación de Propietarios Afectados por el Incendio de Campanar (Aproicam), quienes también han anunciado de recurrir ante la Audiencia de Valencia un auto que confirma la decisión de archivo que ya dictó el juzgado a finales del pasado mes de mayo.

«La línea a seguir es la misma que hemos seguido los propietarios: con el objetivo de esclarecer lo que ocurrió y en cumplimiento del mandato de la junta general de propietarios, recurriremos el sobreseimiento ante la Audiencia Provincial», han señalado desde Aproicam.

El juzgado señaló en su primer auto que el incendio fue accidental y no hay reproche penal posible por lo ocurrido. «Los desgraciados hechos de que trae causa el presente procedimiento, que tanta alarma han causado en el seno de la sociedad valenciana, han sido clasificados como accidentales, exento pues de un actuar humano y debido a un accidente a quien poder imputar un delito y motivo para la apertura de un procedimiento penal abreviado», señalaba el juzgado.

Según Europa Press, el magistrado señala que, en este caso, hay recursos que no pueden prosperar porque versan sobre cuestiones ya analizadas, valoradas y resueltas en la fase de instrucción y no existen cuestiones nuevas que determinen una actividad que no sea reiterativa. En esta línea, sostiene que la instrucción se ha llevado a cabo «debidamente» y ha concluido, dentro de un proceso penal, en que no hay actuaciones, hechos o conductas de carácter delictivo.

El auto indica que la instrucción de este «desgraciadísimo caso, que no hace falta recordar ha afectado a toda la sociedad, por sus tremendos resultados», se ha centrado en lograr dar respuesta a si hubo delito doloso o imprudente e identificar autoría, y para ello se han practicado las diligencias necesarias acordadas por el juzgado y por la segunda instancia.

«Averiguar la verdad absoluta de todo lo acontecido es sin duda un derecho de toda víctima, propia o de sus seres queridos que, en este caso investigado, en esta vía jurisdiccional penal no puede perder de vista sus límites. Lo que no obsta o prohibe otras vías, que ya se anunciaban en anteriores resoluciones, que respondan a otros intereses jurídicos, cuales son la jurisdicción civil, que puedan afectar a hechos no delictivos; o la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando esté afectada la administración pública, los servicios públicos», indica el magistrado.

De nuevo rechaza aplicar al caso investigaciones como la del incendio Grenfell, de Londres, con una fachada similar a la siniestrada en Campanar, porque ya ha sido rechazada en otras instancias por no ser extrapolable ni aplicar, como pedían los propietarios, el artículo 267 del Códido Penal, referido a los daños materiales causados por imprudencia grave en cuantia superior a 80.000 euros.

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