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Absuelven a un contable acusado de estafar más de 195.000 euros

El Supremo revoca la sentencia de la Audiencia de Valencia porque la clínica dental para la que trabajaba destruyó toda la documentación

DANIEL GUINDO

Lunes, 21 de marzo 2016, 00:10

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Hace ahora un año, la Audiencia de Valencia condenaba a dos años de prisión, a pagara una multa 2.400 euros y a hacer frente a una indemnización de más de 195.000 euros al contable de una clínica dental valenciana acusado de un delito de apropiación indebida. Supuestamente, el acusado había abierto varias cuentas bancarias a nombre del negocio, les asoció tarjetas de créditos y las dejó en números rojos. También, al parecer, ingresó varios cheques en la cuenta corriente de su propia hija. En total, según la acusación, se superaban los 195.000 euros de dinero sustraído por el acusado.

Sin embargo, un año después y tras la interposición de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia provincial, por lo que absuelve al acusado de todos los cargos que se le imputaban. El alto tribunal entiende que «no existe prueba de cargo suficiente que acredite que se apropió indebidamente» del citado dinero, sobre todo porque el denunciante «destruyó la documentación, aun a pesar de la tramitación de la causa criminal», según recoge la propia sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS.

Tal y como describe el fallo, haciendo referencia a la sentencia de la Audiencia, el acusado colaboraba desde 1993 como contable de la clínica, compaginando estas funciones con su trabajo en otra entidad, hasta que se jubiló dos años después, por lo que podía acceder a las dependencias de la clínica «incluso a las pertenencias personales de su titular» por la confianza que se había depositado en este empleado. Tenía llaves del negocio, el buzón y el garaje y se le había delegado el cobro a los clientes.

Transferencias

Paralelamente, también apunta que, entre 2002 y 2010, ingresó cheques en la cuenta de su hija por importe superior a los 65.000 euros. Se detalla, asimismo, que efectuó transferencias desde la cuenta de la entidad por valor de 166.000 euros y realizó ingresos por otros 180.000. Además, en ese tiempo abrió varias cuentas en distintas entidades financieras, obtuvo tarjetas de crédito y, en su mayor parte, sobrepasó los límites establecidos realizando pagos. «No ha sido posible determinar cuál ha sido el destino de todos estos actos de disposición, si fueron para realizar pagos correspondientes a la clínica dental administrada por el acusado, o si se ha apropiado del dinero», detalla. En base a ello, la Audiencia dictó la sentencia condenatoria.

Sin embargo, tras el recurso del acusado, el Supremo entiende que no se prueba suficientemente. «No hay prueba de que ordenara dichas transferencias, ni tampoco de que el dinero ingresado en efectivo perteneciera al querellante». Por el contrario, «existe prueba de que los ingresos por cheques y transferencias se corresponden con su retribución». Asimismo, se refiere a las «contradicciones, ambigüedades y retractaciones del querellante en sus diversas manifestaciones, llegando a renunciar incluso a la prueba pericial contable propuesta y admitida», por lo que «no considera que su versión sea creíble».

El denunciante, además, «destruyó la documentación» de los pagos efectuados por los clientes al acusado «aun a pesar de la tramitación de la causa criminal». Añade que el acusado prestaba servicios como contable para otra clínica, trabajo por el que también percibía retribuciones.

Por todo ello, y junto a otras apreciaciones jurídicas más, el alto tribunal absuelve al acusado del delito de apropiación indebida que se le imputaba y por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia.

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