Acepta dos años de prisión por la agresión sexual a una compañera de trabajo en Gandia
El condenado, que elude ingresar en la cárcel, se aprovechó del estado de adormilamiento por el consumo de alcohol de su víctima
Un hombre acusado de violar a una compañera de trabajo en un apartamento de Gandia aceptó ayer una pena de dos años de cárcel tras reconocer la agresión sexual sin acceso carnal. El procesado, que se enfrentaba inicialmente a nueve años de prisión, no tendrá que ingresar al no ser la pena superior a los dos años y carecer de antecedentes.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia in voce tras el reconocimiento de hechos y el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes. Así, se le aplica la atenuante de reparación del daño ya que el acusado había consignado antes del juicio 10.000 euros para hacer frente al pago de la responsabilidad civil.
Los hechos ocurrieron la noche del 29 de agosto de 2023 cuando el condenado se aprovechó del estado de adormilamiento en el que se encontraba su compañera por el consumo de alcohol. Esa noche ambos habían salido junto a otro amigo a un pub situado en la zona de la playa. Allí estuvieron bebiendo y charlando hasta las cuatro de la madrugada.
Como la mujer se encontraba mareada por el efecto de las bebidas alcohólicas, el ahora condenado se ofreció a llevarla a su apartamento. Primero dejó al amigo común en su domicilio y después la llevó a este inmueble de Gandia. Allí, guiado por el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso la desnudó y la llevó a la cama, donde aprovechó que estaba mareada para someterla a tocamientos.
Aunque en un primer momento se le acusaba también de haber tenido acceso carnal con su víctima, este aspecto, que agravaría considerablemente la pena impuesta, no ha quedado probado. Lo que sí que sí ha reconocido el propio acusado es que no hubo consentimiento por parte de su compañera dado su estado.
Además de los dos años de prisión, que no cumplirá, se le imponen cinco años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su víctima durante un plazo de cinco años. También se le prohíbe ejercer cualquier trabajo o actividad, remunerada o no, que conlleve contacto con menores por el mismo plazo de tiempo.