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El calendario laboral de 2025 ofrece la posibilidad de disfrutar de varios puentes. Fotolia

¿El martes 24 de junio es fiesta o no en la Comunitat? Qué significa que San Juan sea festivo recuperable para los trabajadores

Alicante vive una situación diferente al haberlo habilitado como festivo local

Nacho Ortega

Valencia

Viernes, 20 de junio 2025

El día de San Juan es una festividad autonómica que en 2025 cae en martes y permite hacer el primer puente para recibir al verano, pero ha sido declarado un año más festivo pero con carácter retribuido y recuperable.

Festivo recuperable significa que es un festivo en el que el trabajador puede decidir trabajar o no trabajar, pero si no lo hace tiene que compensar a la empresa. En otras palabras, se trata de un día 'festivo' que tiene la condición de laborable, aunque la prestación del servicio correspondiente no se realiza en ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Así, las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que este festivo adicional disminuya esa jornada.

Por lo tanto, si optamos por no acudir a trabajar, según explica Sandra Millán, gestora laboral y graduada en Relaciones Laborales y RRHH, «deberemos devolver las horas de dicho día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo. Asimismo, pactaremos con la empresa o representante de los trabajadores cómo y cuándo, pero teniendo en cuenta ciertos aspectos».

El festivo recuperable se crea cuando alguna comunidad autónoma excede del número máximo de 12 festivos laborales y recuperables nacionales (a los que hay que añadir 2 más locales) y no puede establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir ninguna con domingo.

El caso de Alicante

En Alicante ciudad, donde es festivo local tanto el 23 como el 24 de junio, así como en el resto de municipios de la Comunitat en los que San Juan tenga esa consideración, es fiesta a todos los efectos, por lo que no habría que recuperarlo.

Cómo afecta

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia explica año tras año que «conviene aclarar que la consideración de festivo recuperable solo toma su significado práctico en los casos en que la jornada de trabajo en la empresa está establecida en términos semanales, en lugar de en términos anuales como suele ser lo habitual«, según comentaba en su día Andrés González, vicedecano 2º del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia.

¿Cómo funciona entonces el festivo recuperable a nivel laboral? Veamos. «Los festivos del calendario laboral son días en que, a priori, no se trabajará, pero hay que tener en cuenta que en el contrato de trabajo puede venir establecida la prestación obligatoria en tales días, lo que suele darse en determinados sectores de actividad donde los establecimientos abren al público en esas fechas«, subraya González.

El caso de la hostelería

«De esta forma, lo más habitual es que los convenios colectivos establezcan una jornada máxima anual, considerada la jornada ordinaria a tiempo completo. Por ejemplo, en el Convenio de Hostelería para la provincia de Valencia, la jornada máxima anual es de 1.794 horas. Así, si en el contrato está pactada la prestación del trabajo en festivos y la empresa tiene actividad el día 24 de junio, éste se trabajará, ya que la dirección, en el momento de elaborar el calendario laboral anual, habrá determinado – o debiera haberlo hecho – un número de días laborables y otro de días no laborables que permitan no superar, en términos anuales, la jornada máxima prevista en el convenio«.

El vicedecano del Colegio de Graduados Sociales pone un ejemplo: si la jornada anual es de 1.794 y se trabajan 8 horas efectivas cada día, las personas trabajadoras prestarán sus servicios, para no superar dicha jornada, un máximo de 224 días (224 * 8 = 1.794), de entre ellos, si así está establecido en el contrato, algunos festivos.

«No obstante», recalca, «hay que tener en cuenta las particularidades de cada sector, ya que, siguiendo con el ejemplo, en el Convenio de hostelería de la provincia de Valencia se establece que las personas trabajadoras, a comienzos de cada año, deberán comunicar a su empresa su opción sobre el modo de compensación de los festivos trabajados, optando por el descanso o por su abono al precio fijado en las tablas salariales….»

De esta forma, «el trabajo en días festivos, los denominemos no recuperables o los llamemos recuperables, queda compensado en el cómputo anual de la jornada, sin perjuicio de que deba revisarse si el convenio de aplicación establece alguna compensación adicional o específica por tratarse de días singulares. Los convenios también pueden, no obstante, fijar días festivos que deban disfrutarse obligatoriamente».

El papel de los graduados sociales

Los Graduados Sociales cuentan con competencias profesionales en asesoramiento laboral y fiscal, orientación laboral, asistencia y representación en la jurisdicción social, recursos humanos, mediación laboral, dirección y gestión de los recursos humanos, auditoría sociolaboral y prevención de riesgos laborales.

Cómo se recupera

«Las empresas que determinen su jornada laboral en términos semanales, lo que es más inusual, deberán tener en cuenta dicha festividad recuperable, de forma que, si no se trabaja ese día, el número de horas dejadas de trabajar se recuperen en el transcurso del año 2025, en los términos y condiciones que se pacten en cada empresa, o bien en aquellas que vengan previstas en el convenio aplicable«, asegura González.

En este caso, si el festivo se trabaja por venir así establecido en el contrato, «no será precisa su compensación en descanso alternativo, al ser, precisamente, recuperable, y ya haberse recuperado al trabajarse, valga la explicación, salvo regulación específica prevista en convenio colectivo o acuerdo individual», concluye.

Festivos nacionales de 2025

- 1 de enero, Año Nuevo (miércoles).

- 6 de enero, Epifanía del Señor (día de Reyes) (lunes).

- 18 de abril, Viernes Santo (viernes).

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (jueves).

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen (viernes).

- 1 de noviembre, Día de Todos los Santos (sábado).

- 6 de diciembre, Día de la Constitución (sábado).

- 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción (lunes).

- 25 de diciembre, Navidad (jueves).

Festivos en cada comunidad autónoma en 2025

Estos son los festivos por comunidades autónomas en 2025, a los que hay que añadir los festivos locales propios de cada municipio, como en el caso de Ceuta con el 31 de marzo.

ANDALUCÍA:

1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

28 de febrero (viernes) - Día de Andalucía.

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

13 de octubre (lunes). Virgen del Pilar.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

ARAGÓN:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

23 de abril (miércoles) - Día de Aragón. San Jorge.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

13 de octubre (lunes) - Traslado del 12 de octubre.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

ASTURIAS:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

8 de septiembre (lunes) - Día de Asturias.

13 de octubre (lunes) - Traslado del 12 de octubre.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

BALEARES:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

1 de marzo (sábado) - Día de las Islas Baleares.

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

26 de diciembre (viernes) - Día de San Esteban.

CANARIAS:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

30 de mayo (viernes) - Día de Canarias.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

CANTABRIA:

1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

28 de julio (lunes) - Día de las Instituciones de Cantabria.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

15 de septiembre (lunes) - La Bien Aparecida.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

CASTILLA-LA MANCHA:

1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

31 de mayo (sábado) - Día de Castilla-La Mancha.

19 de junio (jueves) - Corpus Christi.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

CASTILLA Y LEÓN:

1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

23 de abril (miércoles) - Día de Castilla y León.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

13 de octubre (lunes) - Traslado del 12 de octubre.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

CATALUÑA:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

18 de abril - Viernes Santo.

21 de abril - Lunes de Pascua.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

17 de junio* (martes) - Fiesta en el Valle de Arán.

24 de junio (martes) - Día de San Juan.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

11 de septiembre (jueves) - Día de Cataluña.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

26 de diciembre (viernes) - San Esteban.

CEUTA:

1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

6 de junio (viernes) - Fiesta del Sacrificio - Eidul Adha.

5 de agosto (martes) - Nuestra señora de África.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

COMUNITAT VALENCIANA:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

19 de marzo (miércoles) - San José.

18 de abril - Viernes Santo.

21 de abril - Lunes de Pascua.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

24 de junio (martes) - San Juan.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

9 de octubre (jueves) - Día de la Comuniat Valenciana.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

EXTREMADURA:

1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

8 de septiembre (lunes) - Día de Extremadura.

13 de octubre (lunes) - Traslado del 12 de octubre.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

GALICIA:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

17 de mayo (sábado) - Día de las Letras Gallegas.

25 de julio (viernes) - Santiago Apóstol. Día de Galicia.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

LA RIOJA:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 abril - Viernes Santo.

21 de abril - Lunes de Pascua.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

9 de junio (lunes) - Día de La Rioja.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

MADRID:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

2 de mayo (viernes) - Día de la Comunidad de Madrid. 25 de julio (viernes) - Santiago Apóstol.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

MELILLA:

1 de enero (miércoles) - Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

31 de marzo (lunes) - Fiesta del Eid Fitr.

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

6 de junio (viernes) - Fiesta del Sacrificio - Aid Al Adha.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

13 de octubre (lunes) - Traslado del 12 de octubre.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

MURCIA:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

19 de marzo (miércoles) - San José.

17 de abril - Jueves Santo.

18 de abril - Viernes Santo.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

9 de junio (Lunes) - Día de la Región de Murcia.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

NAVARRA:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 abril - Viernes Santo.

21 de abril - Lunes de Pascua.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

25 de julio (viernes) - Día de Santiago Apóstol.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

3 de diciembre (miércoles) - San Francisco Javier.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

PAÍS VASCO:

1 de enero (miércoles) - Día de Año Nuevo.

6 de enero (lunes) - Día de Reyes (Epifanía del señor).

17 de abril - Jueves Santo.

18 abril - Viernes Santo.

21 de abril - Lunes de Pascua.

1 de mayo (jueves) - Día del trabajador.

25 de julio (viernes) - Día de Santiago Apóstol.

15 de agosto (viernes) - Asunción de la Virgen.

1 de noviembre (sábado) - Día de todos los Santos.

6 de diciembre (sábado) - Día de la Constitución española.

8 de diciembre (lunes) - Día de la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre (jueves) - Navidad.

El siguiente festivo nacional

El siguiente festivo nacional en el calendario nacional será el 15 de agosto, Asunción de la Virgen, ya en pleno verano, que en el año 2025 cae en viernes, lo que permitirá a millones de personas hacer un largo puente, siempre y cuando no estén disfrutando de las vacaciones de verano durante todo el mes de agosto.

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