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Una sentencia judicial emitida recientemente ha dictaminado la cancelación definitiva de una deuda con la Seguridad Social que superaba los 50.000 euros para un particular que se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad. La jueza doña María Teresa Nortes Ros, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Murcia rechazó la decisión previa de la Tesorería General de la Seguridad Social de no anular la deuda, de 53.001,94 euros, validando la exoneración concedida en el marco del proceso concursal. La importancia de la sentencia radica es que en este caso se establece incluso la exoneración de los créditos no recogidos en el auto expresamente.
La sentencia reconoce la validez del auto dictado en el marco del proceso concursal, en el que se concedió de forma definitiva al recurrente el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al régimen general de exoneración. Esta medida incluye la totalidad de los créditos pendientes, incluso aquellos que no fueron comunicados en su momento, siempre que no sean créditos contra la masa ni privilegiados.
En este sentido, asegura la sentencia «hay que reseñar lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia alegada por la parte recurrente, de fecha 02-07-2019 y reiterado en la de fecha 06-04-2022, al establecer que se debía incluir el crédito público en la extensión del beneficio de exoneración no solo en la vía general o inmediata, sino también en la especial o diferida mediante plan de pagos; de este modo, el crédito público no exonerable sería el concursal privilegiado y contra la masa, que debería pagarse para acceder al BEPI por la vía inmediata, o en su caso a través del plan de pagos, y el resto (ordinario y subordinado) sería exonerable», subraya.
Este fallo, gestionado por la abogada Magdalena Rico Palao, del despacho LexLegis, subraya el propósito de la Ley de Segunda Oportunidad de ofrecer un nuevo comienzo a personas físicas con problemas de sobreendeudamiento, aunque no todas las deudas son susceptibles de ser exoneradas.
El caso, según la abogada, sirve como un ejemplo de esperanza para quienes buscan liberarse de cargas económicas, ya que esta normativa permite que particulares y autónomos en situación de sobreendeudamiento puedan aspirar a una nueva vida financiera.
La Ley de Segunda Oportunidad, (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal) es una ley diseñada para ayudar a personas en situación de insolvencia económica. El proceso se inicia con el concurso de acreedores, por lo que la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad se realiza después de entrar en concurso si las negociaciones no han tenido éxito.
Entre los requisitos están ser persona física (particular o autónomo, no empresas), tener más de un acreedor (la mayoría de los tribunales requieren al menos dos) y ser insolvente, bien sea una insolvencia actual (con impagos vigentes) o insolvencia inminente (la previsión de no poder cumplir pagos en un futuro cercano).
Además se requiere no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos con una condena superior a 3 años en los últimos diez años (delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, Hacienda Pública, Seguridad Social, etc.), ya que un proceso pendiente suspende la aplicación de la ley hasta su resolución.
Igualmente es necesario ser deudor de buena fe, de manera que el concurso no sea declarado culpable (no haber agravado intencionadamente la insolvencia), que no se proporcione información falsa o se actúe de manera temeraria/negligente, haber satisfecho la totalidad de los créditos contra la masa y privilegiados, no haber sido sancionado por resolución administrativa grave o muy grave en los últimos 10 años o colaborar con la Administración Concursal y el juez del concurso, entre otras.
Una vez presentada la solicitud de concurso, se nombra un mediador concursal para negociar con acreedores. Si no se llega a un acuerdo, el juez puede conceder la cancelación parcial o total de las deudas (Exoneración del Pasivo Insatisfecho - EPI).
Esto permite empezar de nuevo con la vida financiera, pero es un proceso que requiere tiempo y esfuerzo de todas las partes.
En comparación con el Concurso de Acreedores, la Ley de Segunda Oportunidad se considera una opción mucho más atractiva, por su menor coste económico y temporal (el proceso es más barato y rápido), porque permite proteger bienes como la vivienda habitual si se cumplen los requisitos (el concurso de acreedores puede llevar a la venta forzosa de bienes) y porque fomenta la reorganización de la deuda, buscando un plan de pagos realista basado en los ingresos y gastos del deudor.
Puedes leer la ley íntegra.
Las deudas cancelables generalmente incluye los préstamos personales, microcréditos, tarjetas de crédito, facturas, proveedores, etc. Sin embargo, existen límites económicos y también hay deudas no cancelables, según el artículo 489 de la Ley Concursal), como las pensiones de alimentos de separación, divorcio, nulidad o las multas derivadas de condenas penales y sanciones administrativas muy graves, entre otras.
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