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Campaña de la Renta 2025. EFE/ Villar López

Hacienda suspenderá las cuentas bancarias y tarjetas de crédito de algunos contribuyentes

La Agencia Tributaria puede bloquear la financiación y métodos de pago de quienes se encuentren dentro de su 'lista negra'

Tamara Villena

Valencia

Lunes, 19 de mayo 2025, 01:11

La campaña de la declaración de la Renta 2025 está en marcha y aún queda algo más de un mes para que termine la revisión anual de la Agencia Tributaria (AEAT), que se ha marcado como expectativa recaudar un total de 19.093 millones de euros este año. La cifra supone un 13,3% más que los 16.856 millones que se obtuvieron en el ejercicio anterior y se esperan obtener de un total de 25 millones de declaraciones a lo largo de estos tres meses.

Se podrá realizar la declaración hasta el próximo 30 de junio, fecha hasta la cual los contribuyentes pdrán saber si tienen que pagar a Hacienda o si les sale a devolver y recibirán un ingreso del fisco. Las devoluciones, generalmente, no suelen tardar más de 15 días en tramitarse desde que la Agencia Tributaria recibe de forma oficial la declaración del contribuyente.

Sin embargo, no todo es cobrar o devolver, porque hay personas a las que Hacienda incluso puede proceder a bloquear sus cuentas y tarjetas. Y es que la Agencia Tributaria ha implementado este año algunas medidas para los contribuyentes que mantienen deudas fiscales. El objetivo es evitar el fraude fiscal y por ello el fisco puede suspender el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito, al menos de forma cautelar, a los contribuyentes que formen parte de esta lista:

- Empresas y contribuyentes con deudas superiores a los 600.000 euros con Hacienda y que no hayan sido abonadas ni fraccionadas.

- Personas que acumulan múltiples deudas con Hacienda cuyo requerimientos han sido ignorados.

El primer paso de la Agencia Tributaria es una penalización preventiva de aviso a los bancos, bloqueando los movimientos bancarios y suspendiendo las tarjetas, tanto de crédito como de débito. Esta medida también puede extenderse incluso a algunos productos financieros.

Sin embargo, en cualquiera de estos supuestos, la persona será notificada previamente. Además, en el artículo 162 de la Ley General Tributaria se establecen los embargos de cuentas cuando hay riesgo de recaudación y, si no hay fondos suficientes para cubrir el pago domiciliado, la Agencia Tributaria notifica al contribuyente para regularizar la situación, aplicando recargos en función del retraso.

En el caso de ser necesario, el contribuyente puede solicitar aplazar su pago de la deuda, siempre que acredite una justificación de su situación económica.

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