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Un edificio en Valencia. Alberto Mingueza

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: puedes impedir el uso de instalaciones a vecinos morosos

El artículo 21 estipula cómo actuar ante los inquilinos que no pagan

J.Zarco

Valencia

Martes, 30 de septiembre 2025, 01:43

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Los morosos son uno de los grandes problemas a los que se enfrentan las comunidades de propietarios. Ante esta situación, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 21 establece cuáles son algunas de las medidas que puede tomar la junta de propietarios.

En el punto número uno señala que «la junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación». Uno de ellos es el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones.

Esta última medida, eso sí, aclaran que «siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles».

Cómo actuar ante los morosos

Según la LPH, «la comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal».

Para la reclamación tendrá que acompañar a la demanda un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda emitido por quien haga las funciones de secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente, donde deberá constar el importe adecuado.

También se debe aportar el documento en el que se notifica al deudor. Se podrán incluir en la petición inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, así como todos los gastos y costes que conlleve la reclamación de la deuda.

Si el deudor se opone a la petición inicial del proceso monitorio, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

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