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A. Pedroche
Miércoles, 7 de mayo 2025, 01:04
La vivienda es uno de los temas que más preocupan a los españoles. El acceso a ella es complicado; especialmente para los más jóvenes. La escasa oferta y la alta demanda hacen que los precios se hayan disparado. Muchos optan por lanzarse en busca de un alquiler pese a que muchos pisos no duran ni 24 horas en el mercado. En ellos se firma un contrato. Se paga un mes de fianza como adelantado en garantía para cubrir los posibles desperfectos que puedan aparecer durante el arrendamiento. Sin embargo, cuando finaliza el contrato, el inquilino tiene derecho a recuperar ese dinero de la finaza siempre y cuando el propietario ha inspeccionado la propiedad para comprobar que no hay ningún daño y se ha comprobado que no existe impago de suministros o de algún mes de alquiler.
Lo que muchos inquilinos se preguntan es cuál es el plazo máximo que tiene el propietario de la vivienda para devolver esa fianza. Tal y como indica el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».
En caso de que exista alguna razón por la que el arrendador no quiera devolverla debe ser él quien acredite los defectos imputables; así lo explica el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el inquilino puede reclamar. Si no hay daños ni deudas en la propiedad y se han cumplido todas las obligaciones tiene un plazo 30 días desde que se devolvió la llave y entonces enviar un burofax al propietario avisando que ha pasado el plazo para la devolución y si aun así no procede a la devolución, acudir al juzgado. Además hay que tener en cuenta que, partir de los 30 días desde a entrega de llaves, la cantidad empezará a generar intereses.
También hay que tener en cuenta que el arrendatario puede descontar parte de la fianza si encuentra cualquier desperfecto, hay gastos pendientes o se ha tenido que invertir dinero en reparaciones derivadas de un uso no normal de la vivienda.
Si el inquilino abandona la vivienda antes de seis meses, se considera incumplimiento de contrato, no desistimiento. En ese caso, el arrendatario deberá indemnizar al propietario en la cantidad que ambos acuerden. Si no se llega a un acuerdo, el inquilino tendrá que indemnizar al propietario, como mínimo, pagándole rentas hasta que el contrato alcance el sexto mes o hasta que la casa se vuelva a alquilar. A esta indemnización hay que añadir la que correspondería a la indemnización por desistimiento tras el sexto mes, en caso de que se hubiese pactado.
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