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Alquilar una vivienda no solo implica un acuerdo entre dos partes, también está respaldado por una serie de normas legales que protegen a quienes viven de alquiler. Aunque a veces los contratos incluyan cláusulas que parecen limitar los derechos del inquilino, la legislación vigente en España establece de forma clara qué derechos son irrenunciables. Es decir, aunque no estén escritos en el contrato o incluso aunque el casero lo niegue, siguen estando en vigor.
En redes sociales, algunos abogados especializados están dando a conocer estos derechos para que los inquilinos no se vean indefensos ante cláusulas injustas o prácticas incorrectas por parte del arrendador. A través de un vídeo compartido en redes por un abogado de la firma 'LegalMente', se han expuesto varios derechos fundamentales que cualquier inquilino tiene garantizados, aunque no aparezcan reflejados en su contrato de alquiler. Muchos de estos derechos están recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de obligado cumplimiento para todos los contratos de vivienda habitual.
Uno de los principales puntos es la duración mínima del contrato, fijada por ley en cinco años si el propietario es una persona física y siete años si se trata de una empresa. Esto significa que, aunque el contrato diga otra cosa, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda durante ese tiempo si así lo desea.
Además, la vivienda debe estar en condiciones adecuadas de habitabilidad desde el primer día. Esto implica que debe contar con suministros básicos, no presentar problemas estructurales y permitir un uso normal como residencia. Si surgen desperfectos que afecten a la habitabilidad —como humedades, averías importantes o falta de agua caliente—, el arrendador está obligado a repararlos, tal como estipula el artículo 21 de la LAU.
Otro derecho relevante es el de rescindir el contrato tras los primeros seis meses siempre que el inquilino avise con un mes de antelación. Esta posibilidad no puede ser eliminada del contrato, y el casero no puede negarse a aceptar esa finalización si se cumplen los plazos indicados.
Incluso si el propietario fallece o vende el inmueble, el contrato de arrendamiento se mantiene vigente y el nuevo propietario debe respetarlo. En este caso, no cabe el desahucio ni la modificación de las condiciones del arrendamiento.
En cuanto a la renta, la ley fija que sólo se puede actualizar una vez al año, y como máximo siguiendo la evolución del IPC. Cualquier aumento superior o fuera de plazo no tiene validez legal si no se ha pactado expresamente de otro modo conforme al marco normativo.
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También existe la obligación de que el casero entregue un recibo al inquilino por cada pago realizado, algo especialmente importante cuando no se utiliza domiciliación bancaria. Este justificante protege al arrendatario en caso de conflicto o reclamaciones posteriores.
Y por último, pero no menos importante, la inviolabilidad del domicilio está protegida por la Constitución Española. Esto significa que el arrendador no puede entrar en la vivienda sin consentimiento del inquilino, ni siquiera si conserva una copia de las llaves. Cualquier entrada no autorizada podría considerarse una intromisión ilegítima, con consecuencias legales graves.
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