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Un hombre pasa ante una oficina del SEPE, en una imagen de archivo EP

El SEPE aclara qué trabajadores a media jornada pueden cobrar la prestación por desempleo

Empleo ·

Clara Martínez, asesora de la subdirección de prestaciones del organismo, ha confirmado que no es incompatible trabajar con recibir el subsidio

A. Pedroche

Viernes, 26 de septiembre 2025, 01:13

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La prestación por desempleo es una ayuda que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a quienes hayan perdido su trabajo para poder subsistir de manera temporal. Si tienes 360 días o más cotizados a la contingencia por desempleo, has perdido tu empleo y cumples todos los requisitos puedes acceder a ella. Sin embargo, hay personas que cuentan con un empleo y que también pueden ser beneficiarios de esta prestación contributiva. A mediados de 2024, el Gobierno aprobó una reforma de los subsidios por desempleo. Dentro de todos los cambios figuraba la compatibilidad subsidios y los sueldos procedentes de los trabajos.

Recientemente, Clara Martínez, asesora de la subdirección de prestaciones del SEPE, ha hablado de este asunto en el programa de radio 'Madrid Trabaja' de Onda Madrid. Un oyente le consultaba si trabajando 20 horas semanales podía cobrar el paro; ya que se le estaba agotando. La asesora confirmó que sí era posible. Martínez ha asegurado que el SEPE concede subsidios por desempleo a trabajadores contratados a media jornada, pero para poder cobrarlos han de cumplir una serie de requisitos.

«Lo puede cobrar siempre y cuando cumpla el requisito de carencia de rentas del 75% del Salario Mínimo», ha explicado. El trabajador tiene que presentar ingresos menores al 75% del SMI, pero se mide en salario bruto. En 2025 no puede superar los 888 euros mensuales. En caso de que percibiera ese dinero o más y tuviera cargas familiares, se estudiaría su caso. Se tendrían que sumar todos los ingresos de esas responsabilidades familiares y dividirlo entre el número de miembros: si la media fuese menor a 888 euros podría cobrar el subsidio.

Martínez explica que dichas responsabilidades equivalen a «si tuviera cónyuge, una pareja de hecho constituida hace dos o más años o tuviera hijos». En ningún caso aplicaría en la ayuda para mayores de 52 años ya que en esta modalidad solo importan las rentas individuales. Por último, advierte que tiene una duración máxima: «A los 180 días le suspenderíamos, no puede probar la siguiente prórroga».

Cuándo puede pedirse y cuánto se cobra

«Si no lo quiere pedir ahora porque no le interese, tiene un plazo de seis meses para pedirlo. Lo puede pedir desde que se agota la contributiva (el paro) y dispone del plazo de seis meses», advierte la asesora. Si sigue trabajando más de seis meses, incluso podría pedirlo más adelante: en los 15 días siguientes al cese en el trabajo, siempre que fuese una situación legal de desempleo.

Respecto a la cuantía, en el caso de trabajadores con un 50% de la jornada laboral (esas 20 horas semanales de las que hablaba el oyente), las cuantías son las siguientes:

-420 euros mensuales en el primer trimestre.

-270 euros mensuales en el segundo trimestre.

-180 euros mensuales en el tercer trimestre.

-120 euros mensuales en el cuarto trimestre.

-60 euros mensuales a partir del quinto trimestre.

Y es que, aunque la duración máxima son 180 días, o cierto es que una persona que cobre el subsidio puede encontrar el trabajo 'a posteriori', el caso contrario al de este trabajador que sirve de ejemplo. Por ello el SEPE considera diferentes trimestres.

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