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Una oficina de empleo. EP

El SEPE denegará el paro a los trabajadores que abandonen su empleo de forma voluntaria

El tiempo máximo de cobro de la prestación es de 720 días

Andoni Torres

Valencia

Sábado, 20 de septiembre 2025

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Los trabajadores que hayan cotizado 360 días o más y pierdan su empleo tienen, como norma general, derecho a cobrar una prestación contributiva (paro). Esta paga protege a quienes se queden sin trabajo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria entre un 10% y un 70%.

No ocurre lo mismo con los trabajadores que abandonan su empleo de forma voluntaria. Estas personas no pueden percibir la prestación por desempleo ya que, según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo, según explica la Seguridad Social.

En este caso de baja voluntaria, sí podrá percibir dicha prestación si vuelve a trabajar en otra empresa y pierde el empleo por segunda vez, siempre que se produzca de forma involuntaria y por un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba -por ejemplo si cesa por finalización del contrato- con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

El SEPE explica que, si tras perder el empleo dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, el trabajador iniciara un nuevo empleo en el que también cesa a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrá percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses.

Cuánto tiempo se puede cobrar el paro

La duración de la prestación depende del periodo de cotización efectiva durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que haya cesado la obligación de cotizar, o del inicio del derecho a la prestación por desempleo anterior. El tiempo máximo de cobro es de 720 días (dos años aprox.). Para ello es necesario haber cotizado durante, al menos, 2.160 días.

El periodo mínimo de cobro es de 120 días, para aquellos trabajadores que hayan cotizado de 360 a 539 días.

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