Estatuto de los Trabajadores: la empresa está obligada a pagarte más si te hacen volver del teletrabajo
Los expertos en derecho laboral señalan que el artículo 41 es un importante escudo protector para los trabajadores
Mario Lahoz
Valencia
Jueves, 14 de agosto 2025, 01:01
La legislación laboral española establece que las empresas deben compensar los gastos adicionales que genere a sus empleados el cambio de modalidad de trabajo a distancia a presencial. El Estatuto de los Trabajadores recoge que cualquier cambio sustancial en las condiciones laborales que cause un aumento en los gastos del trabajador obliga a la empresa a establecer una compensación económica adecuada.
El artículo 41 del Estatuto reza «cualquier transición obligatoria de teletrabajo al trabajo presencial debe respetar los derechos económicos del empleado». Esto significa que si el teletrabajo formaba parte de tu rutina habitual, no te puede repercutir ni un solo euro de gasto adicional derivado de esta modificación.
Existen diversas situaciones en las que el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica cuando se produce un cambio en la modalidad de trabajo. La primera y más común se da cuando el empleado debe volver a la oficina y esto supone un aumento en sus gastos habituales. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no lo garantiza de forma directa, es fundamental revisar los convenios colectivos aplicables.
Muchos incluyen pluses específicos de transporte o dietas para compensar los gastos derivados del trabajo presencial. Un segundo escenario se produce cuando el empleado trabaja a distancia y la empresa no compensa los gastos derivados de esta modalidad. Si el trabajador tiene un acuerdo formal de teletrabajo y no recibe compensación por gastos como internet, electricidad o equipamiento, tiene derecho a reclamarla.
El ya mencionado artículo 41 considera los cambios en las funciones, horario o centro de trabajo, como modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, y si perjudican económicamente al trabajador, este puede exigir una compensación adecuada o incluso rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Además, si el retorno a la presencialidad supone asumir gastos que no existían o estaban cubiertos por la empresa, el trabajador puede negociar un plus de transporte o el reembolso de estos gastos, especialmente si anteriormente recibía algún tipo de compensación por teletrabajo que ahora ha quedado sin efecto.
Cuándo pueden las empresas exigir el retorno a la oficina
Un aspecto que genera numerosas dudas es en qué circunstancias puede una empresa obligar a sus empleados a volver al trabajo presencial. Si el trabajador no tiene firmado un acuerdo específico de teletrabajo, la normativa considera que esta modalidad es voluntaria para la empresa y el empleado.
En ausencia de un acuerdo, la compañía puede exigir el retorno a la presencialidad, aunque siempre respetando los derechos económicos del trabajador y compensando los posibles gastos adicionales.