El Estatuto de los Trabajadores confirma: no te pueden despedir por usar el móvil si antes no te han comunicado estos requisitos
La empresa tiene derecho a controlar la actividad laboral pero no se puede sancionar sin una norma previa
Mario Lahoz
Valencia
Viernes, 5 de septiembre 2025, 01:16
Muchos trabajadores desconocen que el uso del móvil solo es sancionable si hay unas reglas claras establecidas y comunicadas. El Estatuto de los Trabajadores recoge que el empresario tiene la facultad de «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».
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Aunque es habitual escuchar que el jefe puede tomar la decisión de prohibir el móvil cuando le plazca, el propio estatuto exige que las sanciones se basen en incumplimientos previamente tipificados.
Para ello, debe existir una norma interna o una cláusula en el convenio colectivo que limite o prohíba el uso de dispositivos personales durante la jornada. Después, se debe informar a la plantilla de una forma clara y fehaciente. Solo así la sanción será válida.
Una vez se halla transmitido la norma, el trabajador sí está obligado a cumplirla, de lo contrario se podría considerar un acto de «desobediencia o indisciplina en el trabajo». En ese escenario, la empresa no solo puede sancionarte, sino que está respaldada por la ley.
En el caso contrario, si la empresa te despide por usar el móvil sin haberlo regulado, el trabajador puede impugnar la medida. Los tribunales son claros y explican que castigar una conducta que no ha sido previamente prohibida y comunicada es un incumplimiento de las garantías legales.
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Según la ley, una sanción impuesta sin base normativa es improcedente o nula. El trabajador disponde de 20 días hábiles para recurrir el despido desde que se hace efectivo.
Ahora bien, la empresa tiene la potestad de prohibir el uso del móvil por completo, si lo justifica por razones de seguridad o de productividad.
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