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El Estatuto de los Trabajadores ha regulado el artículo 20 bis en relación al entorno digital y la desconexión

Mario Lahoz

Valencia

Martes, 7 de octubre 2025, 01:24

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El Estatuto de los Trabajadores ha establecido el artículo 20 bis para garantizar el derecho al descanso y la desconexión digital. Con el uso de los dispositivos móviles, hemos normalizado una comunicación constante e inmediata con nuestro entorno que termina por extrapolarse al trabajo, es muy sencillo seguir conectado fuera del horario laboral.

El artículo titulado 'Derechos del trabajador a la intimidad con relación al entorno digital y la desconexión' decreta que los empleados tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador para el desarrollo de su actividad laboral. Y que, por tanto, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su tiempo de trabajo en los términos legales o convenientemente establecidos.

Esto significa que el empleador solo puede monitorizar el uso interno de estos dispositivos si hay una política interna clara y justificada basándose en el control laboral, que por supuesto, no podrá invadir su vida y comunicación personal como, por ejemplo, el contacto para tareas laborales vía Whatsapp.

El incumplimiento de la desconexión digital por parte de la empresa si implica la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador con contactos reiterados fuera del horario laboral, sin justificación ni compensación, puede acarrear multas desde los 751 euros a los 7.500 euros según la gravedad y el tamaño de la empresa.

Aunque algunas empresas todavía no aplican políticas claras lo cierto es que el derecho está protegido legalmente, si tu jefe trata de establecer comunicación de forma reiterada con contenido laboral fuera de tu jornada podrás reclamar por vía interna o ante el comité de la empresa, denunciar ante la Inspección de Trabajo o negarte a responder sin consecuencias legales.

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