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Una oficina del SEPE en una imagen de archivo. Carlos Luján / Europa Press
El SEPE aclara si puedes pedir el paro si tienes días de vacaciones por disfrutar

El SEPE aclara si puedes pedir el paro si tienes días de vacaciones por disfrutar

El Servicio Publico de Empleo Estatal detalla cuál es el plazo para pedir una prestación si todavía tienes días de permiso retribuidos

Tamara Villena

Valencia

Domingo, 11 de mayo 2025, 01:08

Quedarse en el paro es una situación que genera incertidumbre y múltiples dudas sobre cómo proceder: cuándo se puede realmente pedir una paga, qué requisitos se deben cumplir, cuánto se cobra o cómo se tramita son solo algunas de las preguntas más frecuentes a las que los desempleados se enfrentan mientras buscan nuevo trabajo.

A todo ello hay que sumarle la inquietud por dar con una nueva oportunidad laboral, que no siempre es fácil y depende de múltiples factores externos. Esto, a veces, puede generar frustración y nervios por saber si tendrás trabajo antes de que se acabe el paro, al igual que el no saber cuándo puedes empezar a cobrarlo.

Por ejemplo, hay trabajadores que se encuentran ante la tesitura de tener días de vacaciones por disfrutar y no saber cuándo pueden realizar la solicitud para recibir una prestación. El propio (SEPE Servicio Publico de Empleo Estatal) se ha pronunciado sobre el asunto en su perfil de X, donde ha aclarado de forma tajante qué pasa en estos casos: «No puedes solicitar tu prestación porque no estás aún en 'situación legal de desempleo'».

La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo durante el que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

Eso sí, una vez que hayas terminado las vacaciones y recibido el finiquito, «tendrás 15 días hábiles para tramitar» tu prestación y poder cobrar el paro que te corresponda.

Este plazo de presentación es importante, porque el SEPE establece que para poder cobrar el paro, la solicitud de prestación debe enviarse en los quince días hábiles siguientes al último trabajado o a la finalización de las vacaciones.

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