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A. Pedroche
Jueves, 24 de abril 2025, 01:33
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece varias ayudas a aquellas personas que desafortunadamente se encuentran en una situación de desempleo. Según el último informe publicado por el organismo, el número de desempleados cayó en marzo en 13.311 personas en relación con los datos del mes de febrero. De esta manera, el acumulado total se sitúa en los 2.580.138 personas. Es una gran cantidad. Sin embargo, el SEPE debe dar respuesta a aquellos que tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo. Dentro de este grupo también están aquellas personas que, por una circunstancia u otra, se vean obligadas a pedir una excedencia voluntaria de su puesto laboral.
Cuando este sucede, nadie asegura al trabajador que vaya a volver a su mismo puesto de trabajo, pero sí tiene un derecho preferente al reingreso cuando haya una plaza libre en su misma categoría. «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», recoge el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Quienes deciden coger una excedencia se preguntan si, durante este tiempo, pueden cobrar la prestación por desempleo. En este sentido, el SEPE es contundente: «Si usted solicita la prestación por desempleo al pasar a la situación de excedencia voluntaria, se le denegará porque no es situación legal de desempleo». Sin embargo, «si trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo». Esto deja dos escenarios en los que cobrar el paro mientras se está de excedencia es posible.
El primero de ellos es si un trabajador que esté de excedencia voluntaria si la duración de la misma no ha finalizado en el momento en que se produce la situación legal de desempleo. En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta.
Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
El otro caso es que el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, el trabajador está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa.
Si la empresa no responde es imposible resolver la solicitud de prestación por desempleo, puesto que no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
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