El SEPE obliga a una mujer a pagar 12.003,62 euros tras pedir cobrar todo el paro de golpe
La sancionada ocultó al organismo que había cometido fraude
A. Pedroche
Viernes, 9 de mayo 2025, 01:00
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado dar respuesta, gestionar y coordinar las políticas de empleo y las prestaciones por desempleo en España. Aquellas personas desempleadas, mayores de 16 años, inscritas en la Seguridad Social y que cumplan con los requisitos de cotización tienen derecho a cobrar el paro. Esta prestación se cobra cada mes. Su duración y cuantía depende de lo que el beneficiario haya contribuido y cuanto tiempo haya trabajado. Sin embargo, existe la posibilidad de cobrar toda la prestación por desempleo de golpe. Eso es precisamente lo que quería una mujer que finalmente ha sido condenada con devolver 12.003,62 euros al SEPE. Así lo ha dictado l Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Esta mujer había solicitado el pago único del paro tras quedar desempleada. Pretendía recibir una capitalización de 15.585,64 euros. Lo que no hizo fue informar al SEPE de su situación. Meses antes, la Seguridad Social le había impuesto una penalización grave por fraude en la prestación de maternidad, con pérdida de derechos durante seis meses y la exclusión expresa del derecho a recibir ayudas públicas durante un año.
En primera instancia, el SEPE había aprobado su solicitud porque no detectó la incompatibilidad. De hecho, abonó la cantidad correspondiente a 480 días de cotización. Cuando el organismo cruzó datos con la Seguridad Social y solicitó que devolviera 12.003,62 euros en concepto de cobros indebidos por el periodo en el que ya no tenía derecho a percibir la prestación.
La mujer presentó una reclamación previa que fue desestimada y decidió llevar el caso a los tribunales. La beneficiaria alegó que había «un error en las fechas» de la sanción del INSS y que se le estaba aplicando «una sanción con efectos retroactivos». A pesar de ello, el tribunal no dio por buenos estos argumentos, ya que la sanción «es firme y definitiva», por lo que no podía revisarse de nuevo en este procedimiento.
El tribunal quiso dejar claro que «existió una ocultación de datos por parte de la actora». También descartó aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre errores administrativos. Asegura que, en este caso, «no existe ningún error en el SEPE sino una ocultación de datos por parte de la actora a la gestora».
Las sanciones del SEPE según la infracción
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.
- 2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
- 3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
- 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
- 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
- 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción. Se te podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá el SEPE suspender cautelarmente la misma.