Una sentencia obliga a la Seguridad Social a pagar 60.993 euros a una trabajadora que sufrió una caída no laboral
El tribunal confirma la incapacidad para su profesión pese a que la empresa ha readaptado su puesto de trabajo
Los hechos se remontan a marzo de 2022, cuando una trabajadora, ingeniera de telecomunicaciones que operaba como técnico comercial en instalación de energía solar, sufrió una caída no laboral que la tuvo de baja médica por sufrir impotencia funcional en el codo derecho y antebrazo, siendo intervenida quirúrgicamente para fijarle placas y tornillos. La patología le generó secuelas tales como incapacidad para cerrar la mano, dolor, imposibilidad de elevar el brazo y otras limitaciones funcionales. La empresa le adaptó el puesto laboral y eliminó la realización de trabajo de campo por el riesgo que conlleva.
Un juzgado declaró el derecho de la trabajadora a percibir una prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 2.541,41 euros, por un importe total de 60.993,84 euros, condenado al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social a hacer frente al pago.
Recurrida esta resolución, la entidad gestora alegaba que la adaptación que le ha proporcionado la empresa le permite desempeñar su puesto de trabajo. Por su parte, la defensa de la trabajadora solicitó la confirmación del fallo y sustentó su posición en el contenido de la propia sentencia. Destacaba el cuadro clínico, las restricciones informadas por el servicio de prevención y el certificado de la empresa sobre la adaptación aplicado al puesto de trabajo con las tareas realizadas y aquellas que ya no puede realizar por reducción de funcionalidad. Asimismo, reiteraba la existencia de informes médicos sobre la relevancia de la incapacidad en el brazo afectado, desaconsejando los esfuerzos, y las limitaciones detectadas, así como el informe pericial emitido.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la sentencia que declaró la incapacidad permanente parcial para su profesión a la trabajadora. El alto tribunal balear señala que el examen del recurso «debe partir de los inalterados hechos probados principales y que judicialmente han sido descritos por cuanto ninguna modificación ha sido obtenida conforme a los requisitos propios, no resultando procedente a efectos de estimación del recurso la valoración de referencias con perfil fáctico que no vengan estrechamente relacionadas con la descripción fáctica contenida en la sentencia recurrida».
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El TSJ argumenta que «la propia parte recurrente acepta la falta de modificación de hechos probados, de modo que los hechos contenidos en la sentencia han de regir a la hora de resolver el recurso. Es función judicial esencial en la instancia alcanzar una conclusión sobre la incapacidad permanente parcial en función del cuadro clínico y las limitaciones funcionales a contrastar con la profesión desarrollada. La sentencia, teniendo en cuenta el razonamiento anterior y con la descripción fáctica realizada, conlleva la imposibilidad de realizar las tareas relacionadas con las limitaciones señaladas, no existiendo motivo para reformar el criterio judicial dictado en instancia».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Social del Tribunal Supremo.
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