La Seguridad Social cambia las normas: a partir de ahora permite que los mayores de 52 años soliciten la pensión de orfandad, pero solo en este caso
El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social regula de forma expresa esta situación especial
Aunque el sistema de pensiones en España establece reglas claras sobre las edades límite para acceder a determinadas prestaciones, la realidad social obliga en ocasiones a contemplar supuestos excepcionales que garanticen la protección de los más vulnerables. Uno de ellos afecta a la pensión de orfandad, una ayuda que, por norma general, está dirigida a menores de 25 años. Sin embargo, la normativa también contempla situaciones especiales en las que esta pensión puede concederse incluso a personas mayores de 52 años.
Este es el caso de quienes, antes del fallecimiento del progenitor del que dependían, ya tuvieran reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez. La Seguridad Social permite que estas personas accedan a la pensión de orfandad sin límite de edad, siempre que se cumplan ciertos requisitos muy concretos. Una reciente sentencia judicial —la SJSO 1613/2024— ha confirmado este derecho en un caso que ha llamado la atención por lo excepcional: un hombre de 61 años ha podido cobrar la pensión tras acreditar que su situación de incapacidad ya existía antes del fallecimiento de su padre, ocurrido en 2003.
La excepción que permite cobrar la pensión con más de 52 años
El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social regula de forma expresa esta situación especial. Según la norma, «los huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor pueden acceder a dicha prestación sin límite de edad, siempre que cumplan con todos los requisitos».
En el caso que ha dado pie a esta interpretación, el beneficiario sufría desde su nacimiento limitaciones físicas que le impedían desarrollar cualquier tipo de actividad laboral. En 2009 intentó incorporarse al mercado como celador, pero fue declarado no apto. Años después, en 2012, se le reconoció una minusvalía del 72% y una incapacidad permanente absoluta. Dado que esta situación de incapacidad ya existía antes del fallecimiento de su padre, el tribunal le dio la razón y avaló su derecho a percibir la pensión de orfandad, a pesar de tener 61 años.
Requisitos
Para que esta excepción sea aplicable, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos que establece la normativa:
• Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor. Esto significa que la persona debe haber quedado totalmente incapacitada para trabajar antes de la muerte del causante de la pensión.
• Acreditar documentalmente dicha incapacidad, mediante informes médicos oficiales, valoraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismos equivalentes.
• Demostrar dependencia económica del progenitor, especialmente en aquellos casos en los que el solicitante no percibía ingresos propios. En general, se considera indicio de dependencia el hecho de no superar ingresos anuales equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros en 2025).
- Requisitos de cotización del progenitor fallecido:
• Si el fallecimiento se produjo mientras estaba dado de alta (o en situación asimilada al alta), debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores.
• Si fue por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.
Cuánto se cobra de pensión de orfandad
La cuantía de la pensión de orfandad depende de las cotizaciones realizadas por el progenitor fallecido y se calcula en base al 20% de su base reguladora. En algunos casos, como los derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede existir un complemento mensual adicional.
En situaciones de orfandad absoluta (cuando ambos progenitores han fallecido), la pensión puede incluir un incremento adicional del 52% de la base reguladora si no se ha generado pensión de viudedad.
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