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El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dado un giro a un conflicto laboral entre un trabajador y la empresa pública Tragsa, al estimar el recurso del empleado despedido durante su baja médica y ordenar su inmediata readmisión, así como el abono de los salarios dejados de percibir. La resolución revoca la decisión previa del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, que había considerado el despido como procedente.
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando el trabajador fue contratado como oficial por un periodo de seis meses, con un periodo de prueba de quince días. Apenas cuatro días después de firmar el contrato, causó baja por una dolencia en la rodilla. Durante ese lapso, del 16 al 21 de junio, estuvo en situación de incapacidad temporal. Sin embargo, el 20 de junio —cuando aún estaba de baja—, la empresa comunicó al trabajador la finalización de su contrato, aludiendo que no había superado satisfactoriamente el periodo de prueba.
La clave del litigio se centró en una cláusula del propio contrato, que establecía que situaciones como la incapacidad temporal interrumpen el cómputo del periodo de prueba. El trabajador denunció entonces una posible discriminación por motivos de salud, al entender que su baja médica fue el verdadero motivo del cese.
Los magistrados del tribunal balear han coincidido con esta interpretación y han considerado que existen indicios claros de vulneración del derecho a la igualdad y a no ser discriminado por razón de enfermedad. En su fallo, subrayan que la empresa actuó con «una evidente precipitación» al romper la relación laboral en mitad de una baja médica iniciada apenas cuatro días después de la contratación.
El tribunal también reprocha que Tragsa no ofreciera ninguna motivación «objetiva, razonable y debidamente acreditada» para justificar la decisión empresarial, algo que consideran esencial para valorar la proporcionalidad y legalidad de la medida adoptada. En este sentido, insisten en que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no contempla la baja médica como causa legítima para extinguir un contrato.
Aunque la empresa alegó que la baja del trabajador obligó a una contratación paralela y que existía una expectativa legítima de continuidad para la persona que cubría el puesto, el tribunal ha rechazado que esta circunstancia pueda justificar el despido, destacando que se trató de una extinción unilateral que incurre en discriminación.
El fallo concluye que, al haberse producido una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por enfermedad, la empresa deberá readmitir al trabajador y asumir las consecuencias económicas derivadas de la nulidad del despido, conforme a lo establecido en el artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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