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La Seguridad Social denegará la jubilación a los 63 años a los trabajadores que no cumplan este desconocido requisito

La Seguridad Social denegará la jubilación a los 63 años a los trabajadores que no cumplan este desconocido requisito

Este requisito impide acceder a esta opción si la pensión, una vez calculada, queda por debajo de ese umbral

Sábado, 10 de mayo 2025, 01:28

Según el calendario progresivo de la Seguridad Social, en 2025 la edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y ocho meses para quienes no lleguen a cotizar 38 años y tres meses. En cambio, quienes sí alcancen o superen ese tiempo de cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalizaciones. No obstante, muchas personas optan por adelantar su retiro a través de la jubilación anticipada voluntaria, una opción que permite dejar de trabajar antes de alcanzar la edad ordinaria siempre que se cumplan determinados requisitos.

Para poder acceder a ella, es imprescindible reunir ciertos requisitos legales, entre ellos una edad mínima, un número determinado de años cotizados y una condición económica concreta. Este último aspecto es clave, ya que no cumplirlo puede suponer la suspensión del acceso a la jubilación anticipada, lo que obligaría al trabajador a esperar hasta alcanzar la edad legal ordinaria de retiro.

Requisitos

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025, es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social. Además, al menos dos de esos años deben encontrarse dentro del periodo de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la jubilación. En ese total de años cotizados se pueden tener en cuenta ciertos periodos especiales. Por ejemplo, se puede sumar hasta un año correspondiente al antiguo servicio militar obligatorio, al servicio social femenino o a la prestación social sustitutoria. También es posible incluir períodos sin cotización mediante lo que se conoce como «lagunas de cotización», así como otras situaciones asimiladas a la cotización, como excedencias por cuidado de hijos o familiares.

No obstante, aunque se cumplan los requisitos de edad y años de cotización, la Seguridad Social solo autoriza la jubilación anticipada voluntaria si la pensión resultante supera el importe mínimo que correspondería a esa persona al llegar a los 65 años, según su situación familiar. Es decir, hay un requisito económico que impide acceder a esta opción si la pensión, una vez calculada, queda por debajo de ese umbral.

Cuantía: mínimo establecido

El cálculo de la pensión parte de lo que se denomina base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 mensualidades) y dividiéndolas entre 350. Esta fórmula ajusta la diferencia entre el número de pagas anuales de la pensión (14) y las bases de cotización mensuales (12 al año). A la base reguladora se le aplica un porcentaje según los años cotizados, y después se descuentan los coeficientes reductores por anticipar la jubilación. Estos varían según los meses que se adelante la jubilación y los años cotizados acumulados:

• Si se han cotizado menos de 38 años y medio, los recortes van desde el 21% hasta el 3,26%.

• Entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, la reducción oscila entre el 19% y el 3,11%.

• Con entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados, el recorte va del 17% al 2,96%.

• Para quienes superan los 44 años y medio de cotización, la reducción es menor, entre el 13% y el 2,81%.

Tal y como explican desde la Seguridad Social, tras aplicar estos coeficientes la pensión resultante no supera el mínimo establecido, no será posible acceder a esta modalidad anticipada voluntaria.

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