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Varios jubilados en un parque, imagen de archivo. AFP
La Seguridad Social obliga a una mujer a devolver 78.643'72 euros tras cobrar una pensión de jubilación

La Seguridad Social obliga a una mujer a devolver 78.643'72 euros tras cobrar una pensión de jubilación

Economía ·

No podrá recibir ninguna ayuda, prestación o subvención pública en los próximos cuatro años

A. Pedroche

Jueves, 1 de mayo 2025

Una mujer ha sido condenada a dos años de prisión y obligada a devolver 78.643'72 euros a la Seguridad Social además de pagar una multa de la misma cantidad en concepto de indemnización. Así lo recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara. El motivo es que estuvo cobrando durante años la pensión de jubilación de un hombre fallecido. Todo se remonta a 2015. El titular de la pensión falleció en Ecuador y la mujer no informó ni a la Seguridad Social ni al BBVA. Esto provocó que dicha entidad bancaria le ingresara mes a mes la prestación. La mujer realizaba todo tipo de operaciones: retiradas de efectivo en cajeros, pagos con tarjeta, transferencias periódicas....

Esta situación se alargó durante seis años porque ni la Seguridad Social notificó ninguna irregularidad ni BBVA solicitó en ningún momento una fe de vida u otro documento para verificar la supervivencia del titular. Según explica la sentencia, es la entidad bancaria quien debe comprobar anualmente que el beneficiario sigue vivo. En este caso no activó ningún control.

En 2021 la Seguridad Social detectó que el titular había fallecido años atrás. Lo primero que hizo fue suspender los pagos. Tras destaparse la irregularidad y constatar que la mujer había dispuesto de los fondos durante años, interpuso una demanda y el caso se llevo a juicio. El tribunal ha impuesto una indemnización de 78.643'72 euros en concepto de responsabilidad civil, además de una pena de prisión y multa por un delito contra la Seguridad Social.

Por otro lado, la mujer no podrá solicitar ayudas, prestaciones o subvenciones públicas durante un periodo de cuatro años, tal y como regula el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Cómo comunicar la muerte de un beneficiario

Siempre que fallezca un familiar beneficiario de una pensión de viudedad hay que comunicarlo a la Seguridad Social. Hay que hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. También se puede hacer de forma presencial en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la red nacional.

Hay que aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y de la fecha y lugar en que se ha producido. Lo expide el médico y, posteriormente, hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción.

El plazo oficial para hacerlo es de 30 días hábiles desde que se produjo el fallecimiento del beneficiario. También es necesario saber que el familiar puede reclamar la pensión correspondiente hasta el momento del fallecimiento si queda algún ingreso pendiente.

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