El SEPE informa de los pasos legales para cobrar el paro 2 años antes de la jubilación y no perder la prestación
Para hacerlo de forma correcta, es fundamental tener en cuenta los plazos y la documentación a presentar
Perder el empleo poco antes de cumplir la edad de jubilación plantea dudas sobre cómo encadenar la prestación por desempleo con la futura pensión. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que, bajo ciertas condiciones, es posible cobrar el paro hasta dos años antes de jubilarse sin perder el derecho a la prestación, siempre que se cumpla la normativa vigente y se tramite correctamente.
Una de esas vías es la jubilación anticipada por causa del desempleo, que permite acceder a la pensión hasta cuatro años antes de la edad legal, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Para poder solicitarla, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 33 años, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. Además, se exige estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de tramitar la jubilación.
En este contexto, un trabajador que se encuentra en paro y cumple las condiciones legales puede mantener la prestación por desempleo hasta dos años antes de la jubilación ordinaria. Esto es posible, por ejemplo, si ha perdido su empleo por un despido colectivo, un ERE, un ERTE o causas ajenas a su voluntad, siempre que no haya accedido ya a la jubilación anticipada y esté debidamente inscrito como demandante de empleo.
Cómo tramitarlo
Para hacerlo de forma correcta, es fundamental tener en cuenta los plazos y la documentación. El primer paso consiste en pedir cita previa en la oficina de empleo, ya sea de manera presencial o a través de la sede electrónica del SEPE. Será necesario presentar el certificado de empresa, el informe actualizado de vida laboral y el documento de identidad. Además, habrá que justificar el tiempo de inscripción como desempleado.
Por tanto, la clave para cobrar el paro hasta dos años antes de jubilarse está en demostrar que se cumplen los años de cotización requeridos, que el cese laboral no ha sido voluntario y que se ha mantenido la condición de demandante de empleo. En paralelo, es recomendable consultar tanto con el SEPE como con la Seguridad Social para confirmar la compatibilidad entre ambas prestaciones y evitar errores que puedan suponer la pérdida del derecho a la pensión.
- Temas
- SEPE
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.