
Secciones
Servicios
Destacamos
Quienes reciben el subsidio por desempleo para mayores de 52 años deben prestar atención a un aspecto clave cuando se acercan a la edad ordinaria de jubilación: el paso a la pensión no se realiza automáticamente. Así lo ha recordado recientemente Fernando Maján, asesor en la subdirección general de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ante las dudas planteadas por uno de los oyentes del programa 'Madrid Trabaja', de Onda Madrid.
El caso concreto era el de un beneficiario que, tras cumplir los 65 años, dejó de recibir el subsidio y solo ingresó 15 euros ese mes. Desconcertado, se preguntaba si era el SEPE quien debía gestionar su paso a la jubilación o si debía hacerlo por su cuenta. La respuesta del experto es clara: «La jubilación no se tramita de forma automática». Y subraya que es responsabilidad del ciudadano acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para iniciar el trámite correspondiente.
Este subsidio, dirigido a personas desempleadas mayores de 52 años con dificultades para reinsertarse en el mercado laboral, se mantiene hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, que en 2025 será de 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses, y de 66 años y ocho meses para el resto. Tal como detalla Maján, «el SEPE, cuando la persona accede a la prestación, certifica que se cumplen todos los requisitos para jubilarse salvo haber cumplido la edad ordinaria. Desde ese momento, sabemos cuándo podría jubilarse. Cuando se cumple esa edad, se suspende el subsidio».
Eso no significa, sin embargo, que se esté obligado a retirarse. Según Maján, la normativa establece que se cobra hasta ahí, «pero eso no obliga a la persona a jubilarse». En caso de querer solicitar la pensión contributiva, deberá irse al INSS y tramitar la jubilación correspondiente desde que puede solicitarla. «No es automático», reitera.
Ante posibles errores administrativos, como la suspensión indebida de la ayuda o el cobro incorrecto, el asesor recuerda que es posible reclamar para que se revise el expediente.
El subsidio para mayores de 52 años, dotado actualmente con 480 euros mensuales (el 80% del IPREM), se ha convertido en una red de protección para personas que han perdido su empleo y, por su edad, ya no consiguen reinsertarse en el mercado laboral. Para acceder a él, es necesario cumplir una serie de requisitos estrictos, como tener al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social, dos de ellos en los últimos quince años, y haber cotizado al desempleo durante al menos seis años.
Además, el solicitante no puede tener ingresos mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, lo que equivale actualmente a 888 euros, sin contar pagas extraordinarias. También debe estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado previamente la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
A diferencia de otros subsidios, en este caso el SEPE sigue cotizando por el beneficiario a efectos de jubilación, con una base equivalente al 125% del SMI, lo que facilita el acceso posterior a una pensión más digna.
Quienes se benefician de esta ayuda deben presentar cada año una 'Declaración Anual de Rentas (DAR)' ante el SEPE, cuando se cumple un año desde la concesión o desde la última renovación. Este trámite es imprescindible para mantener la ayuda y confirmar que se siguen cumpliendo los requisitos de ingresos.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.