La Seguridad Social obliga a una mujer que cobra el Ingreso Mínino Vital a devolver 4.953,85 euros
La beneficiaria podrá seguir cobrando la prestación pese a que el organismo quería extinguirla
A. Pedroche
Martes, 1 de julio 2025, 01:16
Una mujer cobra el Ingreso Mínimo Vital, con una cuantía de 450,35 euros, desde el 1de junio de 2020. En principio esta beneficiaria cumplía con todos los requisitos y no existía ningún problema. Sin embargo, tras un año cobrando la prestación, la Seguridad Social cruzó datos con la Agencia Tributaria y observó que superaba los límites de ingresos establecidos para cobrar la prestación. Concretamente, el organismo señala que «en el IRPF ejercicio 2020 presentaba unos rendimientos de trabajo de 6.253,25 euros que superaban la renta mínima garantizada 2020 de 5.639,10 euros».
Debido a este escenario, la Seguridad Social le envió una misiva en la que le comunicó que dejaba de cobrar la prestación y que estaba obligada a devolver las cantidades cobradas indebidamente, que ascendían ya a 4.953,85 euros. La mujer, tras recibir la notificación, interpuso una reclamación ante la Seguridad Social alegando que «hasta octubre 2021 no percibe por primera vez la prestación ni se le notificó requerimiento de exigencia documental alguna». Tras ser desestimada, la beneficiaria llevó el caso a los tribunales.
El Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid ha fallado parcialmente a favor de la trabajadora. Tiene derecho a seguir cobrando la prestación, pero tendrá que devolver el dinero que la Seguridad Social le reclama por haber cobrado el IMV de manera inadecuada. Debido a esta resolución, la Seguridad Social ha interpuesto un recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El tribunal, tras analizar los hechos, ha considerado que «el subsidio reconocido de 430,27 euros era inferior a la renta mínima garantizada», por lo que la beneficiaria tenía derecho a percibir el IMV en la cuantía correspondiente a la diferencia. La Sala ha hecho referencia a la buena fe de la mujer citando doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: «si el beneficiario no ha contribuido a que la decisión se haya tomado erróneamente, tiene derecho a invocar su validez, y una expectativa de que la decisión no será cuestionada retrospectivamente».
El tribunal señala a la Seguridad Social ya que la hace responsable de computar de oficiolos ingresos de los beneficiarios, sin exigirles información que ya consta en los registros públicos. Por explica que el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social está condicionado al cumplimiento de los requisitos y que la Seguridad Social debe computar de oficio eso, aunque se ha alegado un grado de discapacidad del 65%, la Sala aclara que «la resolución administrativa que reconoce el citado grado de discapacidad es de fecha 1 de marzo de 2022 y, consecuentemente, no tiene incidencia en la anualidad de 2021 a la que se refiere la presente litis».
Requisitos para cobrar el IMV
En términos generales, el IMV está dirigido a diversos colectivos en situación de vulnerabilidad, que deben cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a esta ayuda. Entre los principales beneficiarios se encuentran:
• Personas solas mayores de 23 años, que no formen parte de una unidad de convivencia ni tengan pareja de hecho. También se incluye a quienes, aunque compartan vivienda, no estén integrados en la unidad de convivencia.
• Víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual, que tienen acceso preferente a la prestación.
• Jóvenes entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la tutela de entidades públicas de protección de menores y vivan de forma independiente.
• Personas sin hogar, que cumplen con los requisitos de residencia y vulnerabilidad económica y viven de forma independiente.
Para solicitar esta ayuda, es necesario que los solicitantes residan legal y efectivamente en España durante al menos el año anterior a la solicitud. Además, deben demostrar que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica, lo que se evalúa a través de sus ingresos y patrimonio. En el caso de las personas desempleadas, también es requisito estar inscrito como demandante de empleo.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.