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Una mujer pasea por el parque, imagen de archivo. Europa Press

La justicia niega la pensión de viudedad a una mujer pese a ser la pareja del fallecido durante 24 años

El hombre la había hecho heredera universal de todos sus bienes

Lunes, 22 de septiembre 2025, 13:19

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En España actualmente perciben la pensión de viudedad 2,3 millones de personas, según datos de la Seguridad Social. La mayoría de los beneficiarios, en torno al 95-96%, son mujeres. Esta prestación económica está destinada para la supervivencia de aquellas personas que pierden un cónyuge o una pareja de hecho, compensando así la pérdida de ingresos que aportaba el sustentador principal. Se trata de una pensión contributiva, lo que significa que se genera por las cotizaciones realizadas por la persona fallecida durante su vida laboral, ofreciendo así un derecho derivado de esas aportaciones. Además, es vitalicia.

Eso sí, para recibirla también hay que cumplir una serie de requisitos. El demandante debe haber contraído matrimonio al menos 1 año antes del fallecimiento. No haber contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho. En el caso de las parejas de hecho, la inscripción registral de al menos 2 años antes del fallecimiento y una convivencia mínima de 5 años ininterrumpidos previos (excepto con hijos en común). Por último, si están separados, hay que ser acreedor de pensión compensatoria y no haber formado nueva pareja.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón al INSS y ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer. Así aparece en la sentencia número 000603/2025. Llevaba con el fallecido 24 años y la declaró heredera universal en el testamento. Sin embargo, es importante conocer los antecedentes. Según recoge la sentencia, el fallecido se casó en 1973 y se divorció 26 años después. Fue entonces cuando comenzó una relación sentimental con la demandante. Convivieron juntos hasta su fallecimiento en 2023.

El INSS tramitó la pensión para la exmujer del fallecido, de quien se divorció en 1999, porque no había formalizado legalmente su vínculo con su pareja actual. La decisión fue confirmada por el juzgado Social 6 de Zaragoza. «Toda pareja estable no casada deberá ser inscrita en un Registro de la Diputación General de Aragón para que le sean aplicables las medidas administrativas reguladas en la presente Ley, así como anotada o mencionada en el Registro Civil competente si la legislación estatal lo previera», expresa el tribunal. «Así pues, hay que compartir la decisión de la juzgadora de instancia cuando considera que «a demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron», concluye la Sala.

Además, sólo se reconoce viudedad en parejas de hecho a quienes no se hallan impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida otra pareja de hecho. La demandante está separada, pero «no puede entenderse que esa expresión equivalga a una situación de separación legal, a diferencia de lo que sucede con el fallecido».

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