La patronal denuncia que la ventanilla única pone en jaque a siete de cada diez apartamentos turísticos
Más de 215.000 alojamientos de corta duración han solicitado el número de registro, 17.885 de ellos en la Comunitat Valenciana, donde 14.160 ya lo han conseguido y 2.511 han sido revocados por no cumplir con todos los requisitos
Lola Soriano Pons
Valencia
Lunes, 30 de junio 2025, 19:03
Este martes se hace efectiva la normativa europea, regulado vía Real Decreto a nivel estatal, que exige a los dueños de viviendas destinadas al alquiler ... de corta duración (sea turística o de temporada) que se publicitan en las grandes plataformas online a inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos.
A fecha de 30 de junio, como explican desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, son 215.438 las solicitudes recibidas en toda España para obtener el número de registro de alquiler y de esta cifra total, 34.556 son solicitudes formuladas desde la Comunitat Valenciana, 21.929 corresponden a alquileres turísticos, en concreto, 14.515 de Alicante; 2.909 de Castellón y 4.506 de Valencia.
Y de esta cantidad global de 21.929 de la Comunitat, un total de 17.466 tienen el número de registro concedido de forma provisional (11.598 de viviendas de alquiler turístico y 5.868 de alquiler de temporada).
Además, un total de 2.513 y en concreto 1.905 números de registro para apartamentos turísticos han sido revocados por no cumplir con todos los requisitos, a la hora de aportar documentación.
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A nivel nacional de las 215.438 solicitudes, 94.209 están activadas de manera definitiva, 102.732 son números proporcionados de forma provisional, ya que están pendientes de que desde el Colegio de Registradores de la Propiedad verifiquen que cumplen los requisitos y 18.497 han sido revocadas.
El problema, como denuncian desde la patronal de la Asociación de Viviendas de Uso Turístico (VIUTUR) es que «ya hemos alertado que el 70% de la oferta va a quedar fuera del registro por las dificultades para cumplir todos los requisitos que piden». Y añaden que «podrían llegar a los 60.200 casos».
Desde la patronal del sector afirman que «se está detectando una interpretación arbitraria por parte de los registradores que está excluyendo de la comercialización legal a numerosos titulares, pese a estar inscritos en el Registro de Turismo Autonómico».
Y a la hora de detallar los motivos, desde VIUTUR detallan que los principales supuestos afectados son en casos como «viviendas registradas antes de 2018 sin informe de compatibilidad urbanística; bajos comerciales con uso terciario comercial; viviendas colectivas tradicionales que ejercen la actividad antes de agosto de 2024 y cuyos estatutos de comunidad no mencionaban expresamente las actividades económicas o viviendas turísticas con informe de compatibilidad urbanística, inscritas entre 2018 y agosto de 2024, pero sin acta de 3/5 de la comunidad de propietarios, ya que no era exigible en el momento», entre otros casos.
Desde otro colectivo de viviendas, como es el caso de la Asociación de Viviendas Para Estancias Cortas de la Comunitat Valenciana, recuerdan que este Real Decreto estatal «viene precedido de un dictamen del Consejo de Estado demoledor, desfavorable, porque se introduce un procedimiento de autorización de actividad sin que previamente haya una norma de rango legal. No hay ley que ampare al Estado para introducir requisitos de autorización de la actividad porque es una competencia autonómica, de Turismo».
Según detalla el representante legal de este colectivo, Rafa Encarnación, «el reglamento europeo sólo exige tener un registro y se generará duplicidad, porque ya está el autonómico. Pensamos que no es competencia de un registrador decidir si la actividad cumple o no con los requisitos exigibles y falta una memoria de análisis del impacto normativo».
También detalla que han detectado «que hay registradores que aplican diferentes criterios. Algunos con el registro de Turismo consideran que es suficiente y otros piden la licencia de cambio de uso de la vivienda».
Y añade que algunos asociados han solicitado el número de registro, «a otros se les ha denegado la inscripción estatal por la falta de títulos habilitantes, sobre todo licencias de cambio de uso a terciario-hotelero y tenemos casos en que el Ayuntamiento sigue sin resolver cambios de uso anteriores a la entrada de la ley de Turismo de 2018».
Incluso explica que hay asociados que no han solicitado el número de registro «y si les dan de baja lo recurrirán porque consideran que el Real Decreto no se ajusta a Derecho».
Los registradores defienden el modelo estatal
Si bien desde la Conselleria de Turismo, y también desde asociaciones de viviendas turísticas han recurrido el Real Decreto de Ventanilla Única porque consideran que trata sobre una materia que es competencia autonómica, por su parte, Paula Chust, registradora de Moncada y vocal del Colegio de de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Bienes Muebles de la CV, aclara que «las comunidades autónomas controlan los requisitos administrativos de las actividades para conceder las licencias, pero a nivel estatal se trata de tener un registro para centralizar los datos civiles».
En este caso, detalla que «se trata de recopilar información de, por ejemplo, si hay consentimiento por parte del propietario para el alquiler turístico de la vivienda; si la vivienda se puede destinar a ese fin, porque un piso de VPO no podría ser; o si hay limitaciones estatutarias de la comunidad de propietarios» y recuerda que «no hay duplicidad de registros y las inspecciones y sanciones son de las comunidades autónomas.
No lo ven del mismo modo desde la Conselleria de Turismo. Como dijo la consellera de Industria, Comercio y Turismo, Marían Cano, han recurrido la Ventanilla Única Digital al considerar que invade competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de Turismo. «Es importantísimo controlar el alquiler turístico ilegal, pero desde una normativa trabajada por con las comunidades autónomas», dijo la consellera y añadió que querían «impedir que se creen duplicidades con los registros autonómicos ya existentes y que se respete la competencia autonómica para actuar contra ofertas ilegales y ordenar la retirada de anuncios».
Además, desde la Conselleria de Turismo anuncian que están trabajando en una tercera criba para eliminar del registro autonómico las viviendas de alquiler turístico que no tienen la documentación exigible, como por ejemplo, un NIF o referencia catastral, previo trámite de audiencia «donde se les daba una la oportunidad de subsanar la documentación», según indican desde Turismo.
De modo que si en la primera criba eliminaron del registro 900 viviendas turísticas y en una segunda criba en junio a 10.700, ahora se sumará un nuevo recorte de 7.800 bajas del registro. llegando a 20.000 bajas antes del inicio del verano.
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