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Interior de un ascensor. Juan Carlos Tuero

Multan a una comunidad de propietarios por exponer en el portal el acta de una junta con el nombre de un vecino y su deuda

La AEPD subraya que el artículo 5.1 del RGPD obliga a tratar los datos personales garantizando su confidencialidad e integridad

Sábado, 31 de mayo 2025, 00:56

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 1.000 euros a una comunidad de propietarios por vulnerar la normativa sobre protección de datos al publicar en el portal del edificio un acta en la que se asociaba la identidad de un vecino con una deuda pendiente. La resolución, a la que ha tenido acceso el diario SUR, considera que se infringieron tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley de Propiedad Horizontal.

Los hechos ocurrieron tras la celebración de una junta general ordinaria el 3 de agosto de 2023. Según recoge la AEPD, el acta de dicha reunión fue expuesta en una vitrina cerrada con llave pero a la vista de cualquier persona que accediera al edificio. Este documento, que permaneció visible durante ocho meses, incluía datos personales de varios vecinos, como nombre, apellidos, dirección postal y situación de deuda con la comunidad. Ante esta situación, uno de los afectados decidió presentar una reclamación ante la Agencia, que inició el proceso sancionador tras varios intentos fallidos de notificación a la comunidad. El organismo constató que la información permaneció expuesta desde el 3 de agosto de 2023 hasta el 2 de abril de 2024, superando ampliamente el plazo legal de tres días que marca la Ley de Propiedad Horizontal para notificaciones realizadas mediante la colocación de documentos en zonas comunes.

En su resolución, la AEPD subraya que el artículo 5.1 del RGPD obliga a tratar los datos personales garantizando su confidencialidad e integridad, mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas. «Los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y confidencialidad)».

El organismo reprocha a la comunidad no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos que permitirían justificar la exposición del acta, como una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, explicando los motivos por los que se opta por esta forma de notificación. Tampoco consta que se respetase el límite temporal exigido por ley para este tipo de comunicaciones.

La actuación de la comunidad también fue cuestionada por la falta de respuesta a los requerimientos de la AEPD. Tal como se recoge en el expediente, se intentó notificar la apertura del procedimiento sancionador los días 11 y 12 de diciembre de 2024, sin éxito. Tras no recoger el aviso postal, la notificación se publicó finalmente en el BOE el 27 de diciembre de 2024.

Dado que la comunidad no presentó alegaciones en el plazo previsto, la Agencia entendió que el acuerdo de inicio podía ser considerado como propuesta de resolución, concluyendo que existía una infracción del principio de confidencialidad recogido en la normativa vigente.

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