Una mujer pasa un año de baja y al mes de volver pide otra vez la incapacidad temporal: gana el juicio después de que la Seguridad Social negara la prestación
El artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social impide conceder una nueva baja en los 180 días posteriores a una anterior si ambas guardan relación
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón a una trabajadora autónoma a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado una segunda baja médica. La resolución ordena al INSS que reconozca la prestación por incapacidad temporal y deja claro que no puede aplicarse la limitación legal de 180 días si la nueva dolencia no guarda relación con la anterior.
Los hechos se remontan a un caso en el que la afectada, tras un año de baja por tendinitis en el hombro, fue dada de alta de manera obligatoria. Solo dos semanas después desarrolló un síndrome del túnel carpiano y solicitó una nueva incapacidad temporal. El INSS rechazó su solicitud alegando el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que impide conceder una nueva baja en los 180 días posteriores a una anterior si ambas guardan relación.
Sin embargo, el tribunal ha determinado que no existe un vínculo causal entre la primera y la segunda patología. Según la sentencia, no se trata de una recaída, sino de enfermedades autónomas con distinta etiología. El TSJCyL subraya tres elementos clave: la ausencia de solapamiento entre ambas dolencias, la existencia de diagnósticos y tratamientos distintos, y la falta de competencia del INSS para denegar la baja si la nueva enfermedad es independiente.
La resolución concluye que la Seguridad Social no puede negar una segunda prestación por incapacidad temporal cuando el origen médico no es el mismo y así se acredita documentalmente. El tribunal estima que la afectada cumplió con los requisitos exigidos y que el rechazo del INSS fue improcedente.
Este fallo puede tener efectos en otros casos similares, ya que aclara los límites del artículo 170.2 y refuerza el derecho de los trabajadores a acceder a una nueva baja médica cuando así lo justifiquen informes clínicos. La sentencia reconoce que la limitación de los 180 días solo es aplicable cuando existe continuidad o similitud entre las patologías.