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Toga de una magistrada. Efe

El Supremo bloquea el poder de Hacienda y pone fin al polémico 'tercer tiro' con una sentencia histórica

El Alto Tribunal sentencia contra la potestad de la Agencia Tributaria para emitir liquidaciones de impuestos de manera repetida frente a la indefensión de los contribuyentes

Nacho Ortega

Valencia

Lunes, 6 de octubre 2025, 14:24

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El Tribunal Supremo (Sección 2ª de su Sala Tercera) ha dictado una sentencia histórica en la que se establece doctrina a propósito del conocido en la comunidad jurídica como 'doble tiro', esto es, la facultad que asiste a la Administración tributaria para dictar, con ciertas limitaciones, actos administrativos perjudiciales para los contribuyentes en sustitución de otros anteriores que hubieran sido anulados.

La sentencia, de 29 de septiembre de 2025 (recurso de casación nº 4123/2023), aborda la cuestión relativa a la posibilidad de reiterar el contenido de actos en materia fiscal anulados previamente. El Tribunal Supremo pone así un límite claro y contundente a la Administración Pública (Hacienda o agencias tributarias autonómicas).

¿Qué es el doble tiro?

El problema que se conoce en el mundo legal como el «Doble Tiro» es muy sencillo. Un contribuyente recibe una factura o liquidación de impuestos de Hacienda (el primer acto de gravamen). La recurre y un tribunal o un órgano revisor (como el TEAR) le da la razón y anula esa factura.

Hasta ahora, Hacienda tenía la posibilidad de dictar una segunda factura (segunda liquidación) para corregir el error del primer intento. Este segundo intento se conoce como el «doble tiro«.

Lo que el Tribunal Supremo acaba de establecer es una prohibición tajante al «tercer tiro». Es decir, que la Administración ya no puede intentar una y otra vez enviarle facturas hasta que acierte el cálculo o la motivación.

El Supremo es muy claro: «No es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen hasta que, al fin, acierte, en perjuicio de los ciudadanos».

Esta decisión da seguridad jurídica a los contribuyentes, ya que significa que no pueden estar años a merced de la Administración, que podría estar repitiendo y repitiendo procedimientos hasta conseguir su objetivo. El alto tribunal argumenta que intentar emitir terceras o sucesivas liquidaciones viola principios básicos que deben regir a la Administración, como son la buena fe, la seguridad jurídica (saber que el asunto tiene un fin), la eficacia administrativa (Hacienda debe hacer bien su trabajo desde el principio) y la prohibición del abuso del derecho.

El caso que ha provocado la sentencia

Esta doctrina surgió de un caso real relativo al Impuesto sobre Sucesiones que afectaba a tres hermanos. En un primer Intento (2014), Hacienda envía la primera liquidación. Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) la anula, pidiendo a Hacienda que la explique mejor por falta de motivación. Entonces Hacienda dicta una segunda liquidación. Y hay un tercer intento cuando Hacienda declara que el procedimiento de la segunda liquidación ha caducado (que se les ha pasado el plazo) y, en lugar de cerrar el expediente, inicia un procedimiento completamente nuevo que resulta en una tercera liquidación.

La sentencia recurrida ante el Supremo llegó, incluso, a ordenar que se girasen unas cuartas liquidaciones. Por este motivo el Alto Tribunal detuvo esta cadena de fallos y ha considerado que dictar terceras o sucesivas liquidaciones no era correcto, reforzando la jurisprudencia y reiterando que Hacienda debe ser diligente y, si le anulan el acto dos veces, no tiene derecho a ese 'tercer tiro'.

Esta limitación se aplica tanto si la primera liquidación fue anulada por un error grave de cálculo (índole material), como si fue anulada por un simple error de forma, como la falta de motivación. La sentencia, contundente, se convierte en un escudo protector para los ciudadanos.

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