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Declaración de la Renta Igor Aizpuru

¿Este fin de semana se puede presentar la declaración de la Renta?

Poco a poco se acerca la fecha límite para cumplir con Hacienda, aunque ya se ha superado algún plazo

j. lita

Viernes, 25 de junio 2021, 21:12

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La campaña de la declaración de la Renta llega a su fin tras tres meses en la que todos los contribuyentes han tenido tiempo para solicitar el borrador y presentar la pertinente declaración. Está claro que existen unos límites que implican la obligatoriedad, o no, de cumplir con la Agencia Tributaria, aunque tras el inicio de la pandemia con los respectivo ERTE del año 2020 se ha visto notablemente incrementada la cantidad de personas que tenían que presentar la declaración de la Renta ante la rebaja del límite de ingresos por contar con dos pagadores. Durante los últimos días Hacienda ha realizado una serie de avisos importantes, ya que dentro de pocos días concluye legalmente el plazo para poder presentar la declaración de la Renta, aunque ya se ha superado algún plazo legal.

Desde este mismo viernes ya no se puede abonar una declaración de la Renta a través del método de domiciliación bancaria, por lo que se debe realizar un ingreso directo si l resultado final de la declaración es positivo (hay que pagar a Hacienda). El plazo hasta este 25 de junio es el primero de los tres que marcan el final de la campaña de la declaración de la Renta. El próximo hito importante se cumple el 29 de junio, día en el que ya no se podrá reservar cita previa para ser atendido por teléfono o en cualquier oficina de la Agencia Tributaria para resolver cualquier incidente o duda con los datos fiscales aportados a la declaración.

Este final de la reserva de cita tiene lugar justo en la víspera al último día para presentar la declaración de la Renta. El próximo miércoles es el último día para validar la declaración de la Renta, a partir de ahí se inicia el periodo en el que un contribuyente puede ser sancionado si no ha cumplido con su obligación y es Hacienda la que reclama el ajuste fiscal.

¿Qué pasa si no se ha presentado la declaración de la Renta durante la campaña?

Puede darse la situación de que un contribuyente, que legalmente tenía que cumplir con Hacienda, no haya validado su correspondiente declaración de la Renta. Hay que decir que la Agencia Tributaria permite que aun habiendo superado el 30 de junio se pueda validar la declaración fiscal, siempre que sea por propia iniciativa del contribuyente. Esta medida de gracia se permite dentro de un periodo orientativo de dos semanas, iniciándose a partir de mediados de julio el procedimiento que puede acabar con una sustancial multa.

La Agencia Tributaria distingue ante cualquier declaración de la Renta no presentada si posteriormente se cumplimenta mediante iniciativa del contribuyente o si se realiza tras notificar la falta cometida.

A todo ello hay que sumarle que legalmente se da un periodo de 4 años para que la Agencia Tributaria reclame estos casos de ' olvido', por lo que puede darse una sorpresa hasta casi un lustro después de no haber cumplido con el ajuste anual de impuestos y retribuciones.

Presentada fuera de tiempo

Pasado el 30 de junio de 2021 se considera que una declaración de la Renta obligatoria no se ha presentado, por lo que Hacienda podría ya iniciar el expediente sancionador, pero existe un periodo de tiempo breve por el que pocos días después de concluir el periodo de la Renta se puede presentar sin haber multa. Pero el 'olvido' puede ser mayor.

El proceso empieza con la presentación sin cambios de la declaración de la Renta, sin que exista reclamación por parte de Hacienda. Esa voluntariedad implica que la multa sea menor. Si el resultado es que la Administración debe devolver, el ingreso se realizará de forma normal, pero se notificará una multa de 100 euros. La cantidad de la multa no se restará del resultado de la declaración de la Renta, sino que se deberá abonar de forma independiente.

Pero si es el contribuyente el que debe pagar a Hacienda sí existe un recargo que varía dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde que concluyera el plazo legal. Hasta tres meses después se abona como multa pagar un 5% más del resultado que dé la declaración, mientras que si han transcurrido entre 3 y 6 meses ese porcentaje sube hasta el 10 %. En el caso de que el periodo de 'olvido' sea de entre 6 y 12 meses la sanción representa un abono extra del 15 % del resultado de la declaración y si ya se encuentra superando los 12 meses se debe pagar un 20 % de la cantidad resultante a pagar más intereses.

Reclamación de Hacienda

Si la presentación tardía no es voluntaria, sino que resulta de una reclamación de Hacienda para cumplir con la Agencia Tributaria las cantidades estipuladas como multa ascienden notablemente, incluso llegan a tener que pagar un 150 % más del resultado que dé la declaración. Como ocurre en el supuesto de que se cumpla con Hacienda de forma voluntaria, en el proceso sancionador también hay diferencias entre si sale a devolver o a pagar. En cualquier caso, la declaración, aunque tarde y tras ser reclamada, se presenta cumpliendo los trámites habituales.

En el caso de que la declaración de la Renta arroje un resultado negativo, es decir, que sea Hacienda la que deba pagar al contribuyente, el ingreso por parte de la Administración se realizará de forma habitual, aunque también se notificará una sanción de 200 euros de forma independiente, pero esta multa se endurece si se debe pagar a la Agencia Tributaria.

Con un resultado positivo de la declaración, cuando es el contribuyente el que debe abonar a Hacienda, la multa oscilará entre un 50 y un 150 % de la cantidad resultante que dependerá del perjuicio económico al erario público, la gravedad del ocultamiento y de si se han cometido otras infracciones tributarias.

Pero aún en esta situación existe la posibilidad de conseguir una rebaja de la multa, ya que si se abona dentro de un periodo voluntario para pagar la multa se reducirá la cantidad a abonar en un 25 %.

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