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Sede del Tribunal Supremo, en Madrid. Susana Vera (Reuters)
El Supremo fija la potestad de la Administración para sancionar los excesos bancarios

El Supremo fija la potestad de la Administración para sancionar los excesos bancarios

El alto tribunal establece como doctrina legal que no precisa autorización judicial previa para castigar el uso de cláusulas abusivas

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Viernes, 27 de octubre 2017, 21:30

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La Administración «tiene potestad para sancionar» los excesos por parte de las entidades financieras en los contratos con sus clientes. Y ello sin necesidad de que exista antes un pronunciamiento judicial al respecto. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en un fallo donde fija esa doctrina legal.

Para ello ha estimado un recurso de casación en interés de la ley presentado por la Junta de Andalucía, apoyada en este caso por la Abogacía del Estado. Y ello tras dar un varapalo severo a los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de dicha comunidad.

Esos jueces anularon en marzo de 2016 cuatro multas impuestas por el Ejecutivo andaluz a Unicaja, que suman 81.000 euros, por otras tantas infracciones administrativas, una muy grave y tres graves, aduciendo aquellos que no había existido una resolución previa de un juzgado de lo civil. El motivo era «introducir cláusulas abusivas en los contratos», ya fueran hipotecas, aperturas de cuentas o libretas, contratos de tarjeta u otro tipo de créditos.

Pero al hacerlo, sentencia ahora el alto tribunal, el TSJA sentó una doctrina nueva que «desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en materia de consumidores y usuarios», y especialmente «en una actividad tan sensible como las cláusulas abusivas». Más aún, al «imponer» ese declaración anterior de la justicia como requisito imprescindible, «no solo retrasa el ejercicio de la potestad sancionadora» sino que, además, «lo impide».

Y es que, en la práctica, una Administración no puede denunciar ante los tribunales una cláusula de un contrato privado entre un banco y el usuario de sus servicios, si ninguno de ellos lo ha hecho antes. En realidad, los magistrados del Supremo consideran que el alcance de no haber anulado ese fallo habría sido mayor porque «la interpretación que se hace» de la legislación para la defensa de los consumidores y usuarios «cercena el ejercicio de la potestad sancionadora de todas las Administraciones Públicas».

La UE lo apoya

No obstante, recuerdan los miembros del alto tribunal que anular esa «suerte de prejudicialidad civil» referida por el tribunal andaluz no impide que la sanción que pueda adoptar el poder ejecutivo «sea luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo». De hecho, eso es también lo que se desprende tanto de la normativa española sobre consumo como de la directiva europea sobre cláusulas abusivas, que «considera de manera amplia los modos para impedir o corregir el uso» de las mismas.

La UE solo señala que las personas u organizaciones con un «interés legítimo» en la protección del consumidor «deben poder presentar un recurso» contra esas condiciones contractuales, «ya sea ante un órgano judicial o una autoridad administrativa con competencia». Pero ello, matizan, «no supone un control sistemático previo de las condiciones generales utilizadas en tal o cual sector económico», sino solo que «deben contar con medios apropiados y eficaces para poner fin» a posible cláusulas abusivas.

Por todo el Supremo hace valer su poder para anular la sentencia anterior del TSJA, que amén de «errónea» estima «gravemente dañosa para el interés general». Entre otras cosas, porque más allá de interpretar una ley andaluza rebasaron sus competencias al hacerlo con una nacional.

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