Las comisiones que no te puede cobrar el banco si tienes una hipoteca firmada antes de 2012
El Banco de España detalla los casos en los que se puede reclamar la devolución
Las comisiones bancarias representan una de las mayores quejas de los clientes contra las entidades financieras. Las comisiones que cobran las entidades son libres, salvo en los casos en los que estén limitadas legalmente, de manera que son abusivas cuando se cobran por no contratar con ellos un servicio del que se está imponiendo una tarifa, cuando no se solicita el servicio o se renuncia a él o cuando se pide responder por una cantidad superior a lo pactado previamente.
Las comisiones bancarias más frecuentes afectan al cambio de condiciones de la cuenta, por mantenimiento de la tarjeta, por descubierto, por retirada de efectivo en cajeros, retrasos en pagos de préstamos, por reclamación de impagos o por mantenimiento de hipotecas o depósitos, pero no siempre son abusivas y, de hecho, si existe notificación previa ni siquiera tienen por qué ser ilegales.
En el caso de las comisiones de mantenimiento y administración de la cuenta vinculada a un préstamo hipotecario el Banco de España explica que el cobro o no dependerá de la fecha de firma de tu préstamo.
«Si firmaste la hipoteca antes del 29 de abril de 2012, fecha en la que entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, resultaría de aplicación el criterio por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para dar servicio al préstamo hipotecario, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración«, subraya. Es decir, en una hipoteca firmada hace ya 13 años no se deben cobrar comisiones de mantenimiento de la cuenta.
El Banco de España dispone de un servicio de reclamaciones al que se pueden dirigir los casos en los que se considere que el banco está cobrando comisiones que no corresponden.
Cuándo la pueden cobrar
Sin embargo, «si la firmaste con posterioridad al 29 de abril de 2012», recuerda el Banco de Epaña, «la misma norma establece que se pueden cobrar dichas comisiones aunque se utilizaran exclusivamente para dar servicio a la hipoteca, siempre que:
- se mencionen en los documentos de información previa, FIPRE y FIPER
- se haya informado previamente acerca de la exigencia de contratar la cuenta vinculada
- se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta
- tanto la contratación como su coste se recojan en el contrato y que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.
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El caso de las pymes
Además, el BdE amplía el supuesto al caso de las pymes y explica que «si bien es cierto que la actual normativa de transparencia (Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios), en vigor desde el 29 de abril de 2012, no resulta de aplicación cuando el cliente es una persona jurídica, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, viene considerando que sí resulta de aplicación a las personas jurídicas el criterio tradicionalmente mantenido por el que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no correspondería a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración».
La justificación reside en que «ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios», concluye.