Otra sentencia valida la consulta a las familias sobre la lengua de enseñanza
El rechazo del TSJCV a anular las votaciones, plasmado ya en dos fallos, allana el camino al resto de recursos pendientes, entre ellos el presentado por cargos de Compromís o el de Acció Cultural del País Valencià
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha vuelto a refrendar la legalidad de la consulta lingüística a los padres y madres de ... los alumnos valencianos que se celebró entre febrero y marzo, y cuya orden reguladora ha sido recurrida en los tribunales por buena parte de las organizaciones contrarias a las medidas aplicadas por el PP. Tanto desde el ámbito político como del social y sindical.
Tal y como ha informado el departamento que dirige José Antonio Rovira a través de un comunicado, la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo ha desestimado el recurso presentado UGT PV, por lo que es la segunda impugnación que se rechaza, pues a principios de mes ya trascendió la relacionada con la demanda presentada por el sindicato STEPV.
Las votaciones se derivan de una ley autonómica (la de libertad educativa) y en ella participaron 339.411 familias (algo más de la mitad del censo total). «El proceso se desarrolló con absoluta normalidad y los resultados demostraron la madurez de la sociedad valenciana y la convivencia natural de las dos lenguas, castellano y valenciano, en todo el territorio», ha destacado Ignacio Martínez, director general de Ordenación Educativa, quien también ha recordado que el 99,8% del alumnado estudia este curso en la lengua base elegida por sus familias. Es decir, con mayor peso del castellano o del valenciano. Y es que el procedimiento sirvió para decidir la oferta de plazas para el curso actual en lo que se refiere a estudiantes ya matriculados (se venía de un modelo único en cada centro, para todos los alumnos), mientras que para las nuevas incorporaciones, por ejemplo los niños de 1º de Infantil, los padres pudieron elegir en el momento de presentar la solicitud de admisión.
Según el comunicado de Educación, UGT alegaba cuestiones como una supuesta vulneración de la autonomía pedagógica y de los derechos del profesorado, que la consulta se hiciera con medios telemáticos o una posible lesión a la cooficialidad lingüística, cuestiones que rechaza el tribunal indicando que «ninguno de los motivos de impugnación merece favorable acogida». Además de desestimar íntegramente el recurso, se condena en costas al sindicato.
«La sentencia vuelve a avalar la consulta, la validez de su modalidad telemática y declara que es absolutamente compatible con nuestro ordenamiento jurídico, con la autonomía de los centros y con las funciones del profesorado», ha replicado Martínez, que ha advertido del «nuevo fracaso de algunas entidades que intentaron frenar la libertad de elección sobre la lengua base que establece la Ley de Libertad Educativa».
No se puede olvidar que además de la variedad de recursos planteados, algunos de ellos fueron acompañados de la petición de medidas cautelares, también rechazadas en su momento. En este sentido, la misma sección de la sala de lo contencioso-administrativo todavía tiene que pronunciarse sobre los recursos pendientes, aunque atendiendo a los dos antecedentes será complicado que prosperen. Y más teniendo en cuenta que comparten algunos de los argumentos, como que sólo existiera la vía telemática.
Según la información recopilada por LAS PROVINCIAS, se tienen que resolver todavía las demandas de Acció Cultural del País Valencià (a la que se sumó la organización Families pel Valencià), la del sindicato CC.OO. PV y la presentada por cargos electos y asesores de Compromís en diferentes administraciones.
Además, existen otros tres recursos que han llegado hasta la sede judicial protagonizados por familias a título particular, aunque en estos casos no se plantearon contra la orden reguladora, sino contra el resultado del procedimiento: la lengua basa en la que fueron asignados los respectivos hijos. La sala tendrá que valorar si sus argumentos son válidos -por ejemplo, pudo existir algún error en la información alegada o un problema informático que condicionó la posibilidad de elegir- aunque lo previsible es que una teórica sentencia favorable a sus intereses tenga un alcance del todo limitado: el cambio de adscripción a la otra lengua base.
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