La jueza de la dana rechaza archivar la causa: «Hay indicios abrumadores de una conducta negligente de Pradas»
La magistrada no admite la petición de la exconsellera de sobreseer la instrucción e incide en el «insoportable retraso en las alertas a la población»
No solo era posible sino probable. La decisión de la jueza de mantener como investigada a la exconsellera Salomé Pradas no ha sorprendido a nadie. ... Ni siquiera a la propia Pradas, consciente de que su suerte está en manos de la Audiencia. Y eso que todavía queda un enorme recorrido a esta instrucción. De hecho, la jueza señala en su último auto que esa circunstancia, el hecho de que la investigación no haya concluido, es argumento suficiente para rechazar el archivo.
La presión mediática y el afán por liberarse del estigma de la imputación lleva a algunos letrados a la precipitación en la solicitud de sobreseimiento. Ocurre en el caso de la dana -Pradas es la segunda vez que lo pide e insistirá más adelante- pero se repite también en otros sumarios con imputados de relevancia pública.
La magistrada, no obstante, añade más argumentos a su decisión de mantener a la dirigente imputada. En este caso, los «indicios abrumadores de una conducta negligente». Recuerda la posición de garante, uno de los requisitos del tipo a la hora de sostener una acusación de un homicidio imprudente en la modalidad de comisión por omisión. Esta condición, imprescindible en el supuesto que se investiga, consiste en que el imputado dispone de la capacidad para decretar medidas de protección para salvaguardar a la población.
La instructora detalla las «sucesivas omisiones que se produjeron« en aquella fatídica jornada. Menciona, por ejemplo, los numerosos avisos de la AEMET (Agencia Estatal de Meteorología) y de la CHJ (Confederación Hidrográfica del Júcar), así como las llamadas al 112 y la información difundida por los medios de comunicación. Frente a ese escenario destaca la inacción de la consellera que se materializa en un retraso en la convocatoria del Cecopi y desemboca en un «insoportable retraso en las alertas a la población».
Incide, una vez más, en falta de control de los barrancos, competencia que imputa a la Generalitat pese a que desde el Gobierno valenciano, al igual que se recoge en el Plan de Inundaciones, se atribuye también a la Confederación. La jueza aplica el término de 'negligencia grosera', «atendiendo no solo al gravísimo resultado mortal, sino por la parsimonia en la adopción de las medidas y su carácter erróneo».
El auto recoge el retraso en el envío del mensaje Es Alert. Un método de alarma que empezó a plantearse, según algunos testimonios, alrededor de las seis y media de la tarde, se planteó en el Cecopi a las 19 horas y, sin embargo, no se envió hasta las 20.11 horas «a pesar de que la situación era grave y conocida desde mucho antes».
La magistrada también ha dictado un segundo auto que desestima un recurso de reforma presentado también por la defensa de Salomé Pradas, así como una providencia en la que acuerda solicitar al Instituto de Medicina Legal la emisión de un informe forense sobre la «relación de causalidad existente» entre el fallecimiento de una mujer en un hospital el día 3 de noviembre de 2024 y las circunstancias acaecidas en la residencia de Paiporta en la que residía el 29 de octubre anterior.
En esta misma providencia, por otra parte, a petición de una acusación popular, la juez acuerda incorporar a las actuaciones el encargo realizado por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (Avsre) a la empresa pública Tragsa para la prestación de apoyo logístico, así como requerir determinada información a la propia Tragsa.
Igualmente, a solicitud de una segunda acusación popular, requiere a la Conselleria de Emergencias para que le indique «quién fue la persona que dio la orden concreta de enviar el mensaje de alerta a la población el domingo 28 de septiembre de 2025 a las 15:28 horas», ante la última alerta roja meteorológica que afectó a la Comunidad Valenciana.
Finalmente, se ha emitido también una diligencia de ordenación en la que constata la imposibilidad de unir «informáticamente» a las actuaciones las grabaciones aportadas por la productora de televisión contratada por la Conselleria de Emergencias e informa a las partes de que se han unido físicamente y están disponibles para su consulta en la oficina judicial.
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