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Casi dos décadas de calvario por culpa de una supuesta enfermedad rara. Así han sido los 19 años que ha pasado una mujer valenciana ... que diagnosticada de corea de hungtington por error en 2005 y por la que decidió interrumpir en hasta dos ocasiones su embarazo. Un relato al que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha dado la razón en parte obligando a Sanidad a pagar 60.000 euros en concepto de indemnización.
La supuesta portadora de esta enfermedad rara, sin cura conocida, con un riesgo de transmisión hereditaria del 50% y mortalidad prematura arranca en 2004 cuando con 21 años de edad acude a un hospital para practicarse una prueba que arroja que padece corea de huntington. Sin embargo, al no haber desarrollado los síntomas de dicho trastorno en 2023 se practica otra analítica con resultado negativo. De hecho, ese mismo año se realiza un tercer examen que verificó que no sufría dicha patología. Por ello, la perjudicada solicitó ser indemnizada por Sanidad con 300.000 euros como consecuencia de los graves daños morales causados por el «error en el diagnóstico».
Al cerciorarse de lo sucedido, la afectada acude a los tribunales y la magistrada instructora del caso propone en enero de este año una cantidad como reclamación de 6.000 euros, rebajando notoriamente la cifra exigida por la reclamante al alegar que las interrupciones del embarazo no estuvieron vinculadas con el citado diagnóstico erróneo.
«Se aprecia una negligente actuación médica por parte del Hospital público 1 al transmitir a la paciente un diagnóstico erróneo, debe señalarse que no se aprecia la existencia de daños patrimoniales, si bien sí que se puede considerar que la actuación sanitaria ha supuesto para la paciente un menoscabo en su vida diaria en el ámbito psicológico y moral, por la zozobra y preocupación por los perjuicios que la enfermedad le iba a provocar», explica uno de los informes de la causa.
El órgano dedicado a los asuntos jurídicos de la Generalitat argumenta que el daño moral causado a la víctima como principal causa de su dictamen. En este tipo de casos el CJC apela a tres criterios de la jurisprudencia empleados en este tipo de resoluciones: la evidencia empírico del daño alegado, la gravedad y la relación causal entre el perjuicio y el error.
En cuanto al primero de los apartados, el Jurídic Consultiu dice textualmente que la evidencia empírica del daño es «obvia» al proceder de un error en el diagnóstico de una enfermedad. Sobre el segundo, el daño causado ha sido de «radical importancia en la vida de la paciente» así como que ha quedado «suficientemente acreditado» por los informes de investigación. Por último, en relación a la causalidad perjuicio-error, el ente consultivo no considera «de forma indubitada» que este motivo fuera la única causa de la interrupción voluntaria de los embarazos. No obstante, el dictamen matiza este aspecto: «Ello no obsta a que la falsa información resultara absolutamente creíble y no cabe la menor duda de los terribles efectos que ello causa en la reclamante».
Para el CJC, el daño moral se deduce de manera directa y no necesita estar especificado ni que tenga que estar concretado en alteraciones psicológicas de la afectada «sino que puede surgir de la mera significación anímica que tiene el diagnóstico erróneo (...) en su rutina diaria».
Asimismo, a juicio del CJC los 6.000 euros de compensación dictaminados por la instructora no son suficientes para paliar los daños morales sufridos por la víctima durante 19 años, un extendido lapso temporal de «máxima trascendencia de vida personal», máxime en una persona de 21 años que ya contaba con una hija de tres años y que vio imposibilitada la crianza de más descendencia por el miedo a que heredasen su supuesta enfermedad. Por todo ello, califica los perjuicios originados dentro de la categoría de 'moderados' en lugar de la de 'graves' fijando la cantidad indemnizatoria final en 60.000 euros.
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