La eurodiputada Sandra Gómez, absuelta de intromisión al honor de la sobrina de Rita Barberá
Una jueza desestima la demanda de Asunción Corbín al considerar que las declaraciones forman parte de un debate político sustentado en la libertad de expresión
María Asunción CorbínBarberá, sobrina de la que fuera alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, presentó una demanda contra la exvicealcaldesa de Valencia y actual ... eurodiputada del PSOE, Sandra Gómez, por un delito de intromisión ilegítima al honor. Asución Corbín reclamaba 15.000 euros a la dirigente socialista en concepto de indemnización por daños y perjuicios, además de abonar las costas del proceso.
El enfrentamiento surge tras unas declaraciones de Gómez en el pleno del Ayuntamiento de Valencia del 24 de febrero de 2022. La vicealcaldesa, en un espinoso debate con el grupo popular, señaló: «Como por cierto, hoy tenemos una sentencia nueva, hoy, del Tribunal Superior de Justicia que condena una vez más a su Ayuntamiento, al Ayuntamiento de Rita Barberá, por la mala y fraudulenta gestión del Teatro El Musical. Y ha dado la razón a este Ayuntamiento de que el convenio que usted suscribió -oh, casualidad- una de las asesoras que hoy está en su Grupo Popular, la sobrina de Rita Barberá, le han condenado a 400.000 euros. Eso es una de las sentencias. Sí, señora Catalá. Señora Catalá, revise la sentencia, que nos acaban de notificar hoy que condena a una de sus asesoras a devolver a este Ayuntamiento 400.000 euros».
La sentencia estima que se debe poner en contexto esta reflexión, que se produjo durante un debate político entre Sandra Gómez, que ostentaba en ese momento el cargo de vicealcaldesa, con las populares María José Catalá y María José Sansegundo.
El fallo, una vez analizada la jurisprudencia, cita que no puede considerarse que Asunción Corbín sea una figura que no tenga relevancia pública, «en cuanto ostentaba la condición de asesora del principal grupo político de la oposición -el PP-, el cual había gobernado la ciudad de Valencia en el período comprendido entre los años 1991 y 2015, y tratándose además de los reproches relativos a una gestión que ya fue público y notorio con anterioridad al cambio de gobierno municipal, habían resultado cuanto menos irregulares, motivando que el propio consistorio, aún gobernado por el grupo popular, procediera en 2015 a solicitar la liquidación del contrato a la productora para la que prestaba sus servicios la demandante, realizando respecto a esta extremo la demandada una interpretación a modo de silogismo con relación a que la señora Corbín Barberá había formado parte de la empresa condenada, sin que dichas expresiones fueran emitidas con posterioridad más allá del marco de debate político».
Las palabras de Gómez, defendida por el despacho de Juan Carlos Navarro, se incluyen en un debate sobre el caso de Tabacalera y la dirigente socialista hace mención a la sobrina de Barberá «para lanzar el reproche por las consecuencias de otra actuación adoptada durante el gobierno municipal del Partido Popular, que suponía, al igual que las cuestiones debatidas anteriormente, la existencia de un nuevo perjuicio económico derivado de una gestión que la demandada consideraba nefasta». La sentencia considera que Gómez no hizo más que reforzar sus argumentos dentro del pleno y que todo formaba parte de un cruce de reproches en el fragor del debate parlamentario.
La jueza concluye amparada en la liberta de expresión entre otros motivos, que debe absolver a Sandra Gómez de la petición formulada en esta caso por la parte demandante, que personaliza Asunción Corbín, sobrina de la que fuera alcaldesa Rita Barberá.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.