Un juzgado tumba parte de la ley que reserva plazas a mujeres en la Policía Local
El SPPLB culpa a la Generalitat de las deficiencias en la norma, que pueden acabar afectando a las oposiciones
El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB) informó ayer de una sentencia acerca de la reserva de plazas a mujeres en ... las oposiciones y que da la razón a la entidad. «Una vez más el tiempo da la razón al anular la justicia otro de los artículos estrella de la Ley de Policía Local, esta vez la reserva de plazas a mujeres, todo un esperpento de ley», indicaron.
«Recientemente salieron las sentencias declarando la nulidad de la reserva de plazas a favor de las mujeres de acuerdo con la redacción inicial de la Ley de Policía Local. Se acaba de dictar la primera sentencia que se refiere al turno libre y con la nueva redacción de la Ley de Policía Local», aseguraron desde el sindicato.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia ha declarado la nulidad de las bases de agente de Policía Local en el Ayuntamiento de Torrent aprobadas en noviembre de 2020, en la reserva de tres plazas a favor de las mujeres que declara nula.
En su redacción inicial la Ley de Policía Local aprobada por la Generalitat reservaba de forma absoluta un 30% de las plazas a favor de las mujeres. La Comisión Europea instó a modificarla al considerar que no se ajustaba a las directrices europeas.
La Generalitat, en julio de 2020, modificó el apartado de la reserva de plazas de mujeres.Mantenía la reserva de un 30% de las plazas, añadiendo que se le adjudicaría a una mujer la plaza, mientras la diferencia de puntuación con un opositor hombre no fuera superior a un 15% de nota. La sentencia ahora dictada considera que la nueva redacción no se ajusta a las directivas.
Tampoco a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, estima la demanda del SPPLB, defendida por su abogada Inmaculada Martín Tortosa, indicando la que «resultando clara la conclusión al determinar que no resulta conforme con la Directiva 76/207/CEE el método de selección que otorga preferencia a un candidato del sexo infrarrepresentado que (pese a contar con la cualificación necesaria) tiene unos méritos inferiores que los del candidato del sexo opuesto.»
Así, insiste la sentencia que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admite la reserva y adjudicación de plazas a favor del sexo infrarrepresentado cuando estamos ante capacidades iguales, lo que no sucede con la nueva redacción de la Ley de la Policía Local que adjudica la plaza a una opositora aunque haya obtenido hasta un 15% menos de nota que un opositor hombre.
Esta sentencia es una novedad y sus conclusiones afectan a numerosos procesos de selección que actualmente se están celebrando, así como incluso a los ya finalizados, pues en todos los casos y a criterio de la sentencia dictada, implica que se ha vulnerado la directiva y los derechos comunitarios de los opositores.
Desde el Sindicato de Policías y Bomberos (SPPLB) manifestaron «una vez más la nefasta Ley de Policía Local de la Comunidad Valenciana, la cual no ha solucionado ni un solo de los problemas de los Cuerpos. Una reforma tras otra, perjudicando a todos los opositores que después de años preparando una oposición ahora pueden verse perjudicados e incluso perder su plaza».
A juicio del sindicato, cientos de «procesos selectivos celebrados en la Comunitat van a tener que ser revisados y adecuados a esta sentencia».
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