Siete años de prisión por intentar matar a su hermana de una cuchillada en Torrent
La Audiencia absuelve a su novio, al no participar en la agresión con arma blanca, y a la condenada le aprecia una atenuante por trastorno mental
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de siete años de prisión a la mujer que intentó matar de una puñalada en el costado a su propia hermana en una calle de Torrent en marzo de 2024 por las rencillas que mantenían por la herencia paterna de una vivienda donde la acusada estaba conviviendo con su novio, que ha sido absuelto. En el caso de este, que estaba en prisión provisional desde entonces, la Sección Tercera considera que el acusado, defendido por el letrado Niceto Blanco, no tuvo participación alguna en el acometimiento a la víctima ni tampoco blandió ningún cuchillo.
Luisa B. S., de 42 años, ha sido condenada por un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco, y la atenuante analógica de alteración de facultades del control de la voluntad ya que en el momento de los hechos la acusada «venía siendo tratada por cuadro clínico compatible con trastorno de la personalidad, con un déficit significativo en el control de impulsos para el que tenía pautado tratamiento tres días antes y que quedó desbordado por el reproche de su hermana», según refleja el fallo.
La víctima, de 46 años, sufrió una herida por arma blanca en el tórax, y durante siete minutos estuvo en parada cardiorrespiratoria, es decir prácticamente muerta, como sostenía la acusación, ejercida por el letrado Alfredo Escudero. De ahí que la sentencia remarque que la herida sufrida «representó un compromiso vital por la ubicación topográfica y los órganos vitales afectados y que pudo haber provocado su fallecimiento en el supuesto de no haber sido tratada con premura».
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«Yo no acuchillé a mi hermana, solo le pegué cuatro patadas estando en el suelo»
Además de los siete años de prisión, el tribunal impone a la condenada la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de su hermana durante un plazo de quince años. Y que indemnice a la agredida con 50.000 euros por el periodo de curación y las secuelas. Así como con 8.000 euros a su sobrina, por la afectación psicológica de la menor, que solo tenía ocho años cuando presenció como acuchillaba a su madre.
Patadas en el suelo tras acuchillarla
Los hechos ocurrieron en la mañana del 10 de marzo de 2024 en la calle Camí Real de Torrent, cuando los acusados salían del domicilio motivo del conflicto familiar. La víctima pasó por el lugar y se dirigió a su hermana para trabar conversación. La conversación subió de tono y derivó en recíproco acometimiento entre ambas hermanas, en el curso del cual la acusada, valiéndose de una navaja o de unas tijeras -no ha quedado clara el arma blanca al portar las dos la condenada- y «consciente de la posibilidad de ocasionar la muerta a su hermana, le asestó una puñalada en el costado derecho. Tras caer su víctima al suelo, prosiguió propinándole patadas, como ella misma reconoció, aunque negara la cuchillada y atribuyera la misma a su pareja.
Aunque le aprecia la circunstancia atenuante de alteración por falta de control de la voluntad, el tribunal rechaza que tuviera afectadas sus facultades por el consumo de tóxicos, como pretendía su defensa. Y descarta la versión de la acusada de que fuera acometida por varias personas en el momento en que ella agredió a su hermana, «ni consta que las amenazas que sentía como provenientes del entorno de su hermana se revelaran en riesgo de materialización, como para tener que contestar como lo hizo la acusada», indica el magistrado eliminando cualquier tipo de eximente por miedo insuperable. De igual modo, tampoco consta que la condenada efectuase una llamada de teléfono solicitando la presencia de ambulancia para atender a su hermana, ni que el ahora absuelto lo hiciese a petición suya.
La sentencia argumenta los motivos por los que la acusada «no ofrece un relato creíble». Además de la falta de coherencia en su declaración sobre cómo ocurrieron los hechos, aprecia un «manifiesto interés espurio en derivar la atribución del hecho hacia el acusado», con el que ya no tiene una relación de pareja. Asimismo, la ahora condenada no precisó asistencia sanitaria que según la paliza y pérdida de conocimiento, que según ella dice que sufrió, habría requerido. Mientras que en el caso de su acompañante, absuelto, sí que hay un parte de asistencia que refleja que presentaba dos heridas en el cuero cabelludo, que precisaron de grapas, y una herida en un dedo de la mano derecha, así como distintas escoriaciones en la frente y la espalda.