
Condenan a dos de los cuatro acusados de la 'manada' de la Vall d'Albaida
La Audiencia Provincial les impone 20 y 12 años a cada uno y absuelve a los otros dos jóvenes por la violación grupal a una adolescente de 14 años
Solo dos acusados de los cerca de quince miembros de una 'manada' que en septiembre de 2020 violó a una adolescente de 14 años en un paraje de la Vall d'Albaida han sido finalmente condenados por los abusos sexuales con acceso carnal a la menor. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a sendas penas de 20 y 12 años de prisión, respectivamente, a dos jóvenes por esta violación grupal durante una fiesta a las afueras de un municipio de la comarca de la Vall d'Albaida. Esa noche la víctima fue agredida en varios episodios distintos. El primero de ellos por otro menor que ya fue condenado en su día.
Las agresiones sexuales a la menor se produjeron la madrugada del 27 de septiembre de 2020. La Sala impone a cada uno de los condenados doce años de prisión como autores de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, y les prohíbe acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella por un periodo de 16 años. Además, a uno de ellos le impone otros ocho años de cárcel por un segundo delito de abuso sexual, cometido tras la fiesta en una vivienda deshabitada de otro municipio, así como la prohibición de comunicación y aproximación a la perjudicada durante otros 10 años.
En concepto de responsabilidad civil, ambos condenados deberán pagar a la perjudicada de forma conjunta y solidaria una indemnización de 50.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los abusos.
Los hechos ocurrieron la noche del 27 de septiembre de 2020, cuando la víctima acudió a la fiesta junto a una amiga y en ella coincidió con los dos individuos condenados y un número indeterminado de personas, la mayoría de ellos, hombres. Tal y como recoge la sentencia, la menor tomó bebidas alcohólicas que afectaron a sus capacidades físicas y a su voluntad y comenzó a bailar con los ahora penados, quienes eran plenamente conscientes del estado en que se encontraba y de la edad que tenía.
A continuación, bien llevada o bien acompañada por ellos, la víctima se encontró en un lugar conocido como 'el muro', que es una zona apartada, aunque no lejana del sitio en el que se celebraba el baile. Allí, los dos condenados mantuvieron relaciones sexuales con ella de forma simultánea e intercambiándose las posiciones.
La chica se hallaba en una situación en la que no podía ver, pero sí escuchó hablar a los penados y sintió además que otros hombres se intercambiaban también la posición con los dos penados o miraban lo que ocurrían, aunque no pudiera reconocer a ninguno de ellos. Los investigadores de la Guardia Civil cifraron en unas quince las personas que presuntamente tuvieron sexo no consentido esa noche con la menor.
La acusación particular, ejercida por el letrado Juan Molpeceres, siempre ha sostenido que los acusados actuaron en grupo sabiendo la edad que tenía su víctima y aprovechándose de su vulnerabilidad, como así ha quedado demostrado con los dos condenados.
La otra agresión sexual
Poco después de estos hechos, cuando la perjudicada ya estaba llegando a la casa donde iba a pasar la noche, recibió varios mensajes de uno de los condenados en los que éste le proponía hacer un trío. La menor acudió con ese acusado a una casa deshabitada de una localidad de la Vall d'Albaida donde se encontró con el otro participante en el trío, que había sido invitado a esta práctica sexual por el anterior.
La Audiencia Provincial ha absuelto a uno de los jóvenes que participó en dicho trío, quien se fue en cuanto mantuvo relaciones sexuales con la niña, a la que no conocía previamente de nada. Por el contrario, el otro continuó abusando de ella hasta la siete de la mañana, cuando se fueron a sus respectivas casas. La víctima no sufrió lesiones físicas, pero sí daños morales y denunció los hechos ante la Guardia Civil en compañía de su madre.
El Tribunal ha absuelto a dos de los cuatro acusados, uno de ellos el que participó en los hechos ocurridos en la vivienda deshabitada, que estaba acusado de un delito de abuso sexual, y el otro por un delito de corrupción de menores.
Respecto del primero, la Sala entiende que no hay suficientes pruebas para condenarle ya que, pese a que participó en el trío, a diferencia de los dos penados, no estaba en posición de plantearse la edad que tenía la chica.
La sentencia precisa que este acusado recibió una llamada de uno de los dos condenados para acudir al lugar y participar en un trío, pero no tuvo tiempo de «valorar sobre las condiciones y circunstancias personales» de la víctima, pues el lugar tenía poca iluminación y estuvo el tiempo justo de la práctica sexual.
En cuanto al otro hombre absuelto, que llevó a la víctima a casa de su abuela tras el primer episodio de abusos, y que estaba acusado de un delito de corrupción de menores, la Audiencia no ha hallado pruebas de que hubiera solicitado a la menor que le hiciera una felación, como sostenían las acusaciones.
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