Cinco años de prisión por la violación grupal a una menor en la playa de Las Arenas
Un tercer agresor, de 17 años, fue absuelto por un juzgado de Menores de Valencia que no le dio credibilidad a la víctima
Doble vara de medir sobre unos mismos hechos, una misma víctima de una violación grupal, con idéntico testimonio a valorar, y dos tribunales de jurisdicciones distintas que no comparten criterio sobre la credibilidad de la menor agredida sexualmente en una playa de Valencia por tres jóvenes. Mientras que un Juzgado de Menores de Valencia absolvió al único acusado que todavía no había cumplido la mayoría de edad cuando se produjo la agresión grupal, en junio de 2022, al dudar de la declaración de la adolescente, la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado ahora a los dos adultos a cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales con acceso carnal –con la ley anterior a la del 'solo sí es sí' al ser en este caso más beneficiosa para los acusados–.
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«Esta seguro que quiere con los tres, nos la llevamos a casa», comentaban entre risas los dos jóvenes condenados, que ahora tienen 26 y 31 años, mientras realizaban comentarios sobre sus pechos y sometían a todo tipo de tocamientos a la menor de quince años, «aprovechando que la víctima estaba medio dormida y no se podía mover ni oponerse debido a su embriaguez», según consta probado en la sentencia de la Audiencia Provincial.
En estos mismos hechos probados se hace referencia al menor ya enjuiciado como cooperador necesario, aunque sin dar su nombre ya que en su caso quedó exonerado de todo tipo de responsabilidad penal. «Tú vigila, vigila», le ordenaron.
Se enfrentaban a 14 años pero se les aplica la atenuante de embriaguez y no queda probado que supieran su edad
Dicha violación grupal se produjo la madrugada del 21 de junio de 2022 en la playa de Las Arenas de Valencia. La adolescente había acudido con un grupo de una decena de amigos a celebrar el fin de las clases. Fruto de la ingesta de alcohol se empezó a encontrar mal y se apartó unos metros junto con dos amigas. Estando con ellas se les acercaron tres jóvenes, que se quedaron a solas con la menor cuando sus amigas se marcharon al agua a miccionar.
En el tiempo que estas tardaron en regresar, los dos acusados se pusieron de acuerdo para cometer la agresión sexual «asumiendo cada uno los tocamientos realizados por el otro», de ahí que se les condene a ambos por el acceso carnal cometido por uno de ellos, aprovechando que la adolescente «parecía adormecida, sin capacidad para rechazarlos, hasta el punto de que los autores cesaron en el momento en que ella se movió».
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Ambos acusados, que quisieron solo responder a las preguntas de sus respectivos abogados, negaron en el juicio cualquier tipo de tocamiento sexual con la menor. Aunque sí reconocieron que se sentaron junto a ella en la arena de la playa porque se encontraba mareada y que sus amigas se marcharon unos minutos al agua, pero que había más gente en las proximidades.
La baja pena impuesta
El Ministerio Fiscal solicitaba para cada uno de ellos catorce años de prisión al imputarles dos agresiones sexuales, una como autor y la otra como cooperador necesario. Pero finalmente se les condena a solo cinco años de cárcel por un único hecho delictivo contra la libertad sexual. «Las acciones de los acusados, aun pudiendo castigarse por separado, se realizaron simultáneamente y en una unidad de acto», aclara el fallo.
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De igual modo, la baja pena impuesta también responde a que se les aprecia a ambos la atenuante de embriaguez, al considerar que los acusados actuaron con sus facultades de entendimiento y voluntad levemente disminuidas, producto de la «desinhibición que pueden producir el alcohol y la marihuana». Asimismo, no ha quedado acreditado que los acusados supieran que la víctima tenía menos de 16 años, «ni consta que pudieran deducir su edad a partir de la apariencia física».
Sus amigos estaban cerca y no se acredita el grado de vulnerabilidad que requiere el subtipo agravado. Y tampoco se les aplica la agravante de superioridad numérica ya que «no se valieron de esta superioridad para doblegar la voluntad de la víctima, sino del estado de embriaguez y somnolencia que ésta presentaba».
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Relato verosímil y persistente
Resulta llamativa la disparidad de criterio entre una sentencia y otra, ya que el Juzgado de Menores de Valencia que enjuició al único acusado absuelto entendió que la víctima incurrió en «imprecisiones y contradicciones» y que no había «ninguna corroboración periférica» de su testimonio. Todo lo contrario que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que remarca que «el relato de la víctima ha sido expuesto sin ambigüedades ni contradicciones, de forma persistente a lo largo del proceso». Así, aclara que en lo sustancial la menor ha relatado lo mismo tanto a la Policía como en la cámara Gessell, argumentando que «las explicaciones de la menor presentan las ligeras variaciones que cabe esperar de las diferentes preguntas realizadas en cada caso y de la capacidad de expresión del testigo en cada momento».
Además el tribunal de Menores obvió que los informes de las peritos del Instituto de Medicina Legal de Valencia consideraron verosímil su testimonio, «coherente y concreto, con precisión y detalle». La víctima que exteriorizó sus emociones al romper a llorar cuando relataba los tocamientos en la cámara Gesell, realizó un «relato pormenorizado y sin fisuras, difícil de simular, compatible con una declaración veraz de hechos realmente vividos», recoge la sentencia de la Audiencia de Valencia.
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Por contra, «las declaraciones de los acusados han sido más ambiguas, imprecisas e incluso contradictorias». Y los tres desaparecieron del lugar cuando regresaron los amigos de la víctima. Los dos condenados y el menor absuelto fueron identificados en el Paseo de la Alameda de Valencia unas horas después, a las siete de la mañana, por un policía que había trabajado esa noche y que se encontraba paseando al perro. El agente de la Policía Nacional, que ya había terminado su turno, se percató de que la descripción dada por la víctima de sus agresores coincidía con la de estos tres jóvenes.
Ausencia de móvil espurio
No se aprecia ningún posible móvil espurio que pudiera tener la víctima para inventarse estos hechos. De hecho, tras contarles enseguida a sus amigos lo ocurrido, la menor se mostró poco comunicativa con la policía, y solo quería marcharse a casa al encontrarse en estado de shock, según aseguraron los agentes. Incluso no le contó nada a su madre, que se enteró días después cuando se formalizó la denuncia.
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Se cumple también el criterio de verosimilitud del relato de la víctima, que se encontraba en un estado de aletargamiento o falta de fuerza debido al consumo de alcohol. Y la sentencia descarta que el hecho de que llevara o no unos pantalones vaqueros ceñidos desvirtúe su testimonio y la introducción de dedos que asegura que se produjo. «No hay fisuras en el relato de la denunciante, cuando afirma que se encontraba mal en el momento en que sus amigas fueron a bañarse», añade el ponente.
También existen elementos periféricos que corroboran el testimonio de la víctima, como son las declaraciones de los testigos y de los propios acusados, quienes reconocen que se quedaron a solas con ella y el estado que presentaba la misma, aunque nieguen cualquier contacto sexual con ella. Así como el impacto psicológico que tuvo en la menor la agresión sufrida, con un bloqueo emocional y bajón en el rendimiento académico.
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Además de los cinco años de prisión, la sentencia les impone a cada uno de los dos acusados seis años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de su víctima durante un plazo de diez años. Y en concepto de responsabilidad civil la deben indemnizar con 8.000 euros.
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